REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 24 de Noviembre de 2.022.
212° y 163°
EXPEDIENTE: 43.124
PARTE ACTORA:MIGUEL ALEJANDRO FIGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.558.789.-
APODERADO JUDICIAL:DENÍS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.267.-
PARTE DEMANDADA:DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL LLANO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua y anotada bajo el numero; N 08, Tomo; 152-A, de fecha 27 de Diciembre del año 2011, expediente numero; 283-7110, Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-400266963, en la persona de cualquiera de sus representantes legales los ciudadanos DIEGO JOSE ALCOBA BERROTERÁN y SUSANA ISABEL DAO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-17.969.081 y V.- 18.165.362, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.105.-
Vencido como se encuentra el lapso legal, para interponer el recurso ordinario correspondiente, contra el fallo proferido por este Tribunal de Instancia en fecha 20.07.2022, el cual discurrió los días 15, 16, 17, 18, y 21 de noviembre de 2.022; sin que este se haya ejercido, SE DECLARA FIRME LASENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se asume la competencia para conocer de la presente acción; en consecuencia quien aquí juzga procede, de seguida, a pronunciarse sobre la continuidad del Iter procesal bajo los razonamiento que previamente se exponen:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte Actora en su escrito libelar: “…ocurro ante su competente autoridad, conforme lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para incoar DEMANDA DE INTIMACION DE PAGO DE UNA SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE DE DINERO contra la empresa mercantil: “DISTRIBUIDORA PRODUCTOS DEL LLANO, C.A.”, … (…) (…) en la persona de cualquiera de sus representantes legales, los ciudadanos: DIEGO JOSE ALCOBA BERROTERAN (…) y/o SUSANA ISABEL DAO BOLIVAR (…)
… (…) (…) DEL DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Sector La Mora II, calle 2, conjunto #6 La floresta, casa N° 20 ciudad de las victoria edo. Aragua(…)…
… (…)(…) DEL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Solicitamos que la citación de la empresa mercantil: “DISTRIBUIDORA PRODUCTOS DEL LLANO, C.A.”, … (…) (…) en la persona de cualquiera de sus representantes legales, los ciudadanos: DIEGO JOSE ALCOBA BERROTERAN (…) y/o SUSANA ISABEL DAO BOLIVAR (…) en la siguiente dirección Urb. Vista Hermosa parcela 20, casa N° 30 ciudad de la Victoria edo. Aragua.
Asimismo, riela a los folios 08 al 13 del expediente de marras, marcado con la letra “B”, en copia simple, acta constitutiva de la sociedad mercantil aquí demandada, de la cual se desprende: … (…) CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. PRIMERA: La compañía se denominará DISTRIBUIDORA PRODUCTOS DEL LLANO, C.A… (…) (…) SEGUNDA: La compañía, tiene por domicilio la Urbanización Vista Hermosa parcela 20, casa N° 30 en la ciudad de la Victoria edo. Aragua. …”
Ahora bien,del fallo proferido por esta instancia en fecha 20.07.2022, se estableció que en el caso concreto rige el principio de que el domicilio del deudor determina la competencia del tribunal. A tenor de lo preceptuado en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. Negrita del Tribunal.
Asimismo, señala nuestro máximo Tribunal en Sentencia N° RC-655 del 14.10.2005 dictada por la Sala de Casación Civil, lo siguiente:
“… De acuerdo con la norma y el criterio doctrinal anteriormente transcritos, la competencia por el territorio la fija el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en el domicilio del deudor o en su defecto en su residencia, por aplicación del artículo 27 del Código Civil, no resultando aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio (Art. 1.094 y 1.095), siendo de preferente aplicación en lo referente al procedimiento por intimación la disposición contenida en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que le atribuye tal competencia territorial al juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo la elección de domicilio especial…”Negrita del Tribunal.
Corolario de lo anterior, y siendo que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se verifica y constata que los sujetos procesales intervinientes en la presente causa tienen domicilio procesal en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, forzoso es para este Tribunal remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente, con oficio,al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; quien es el competente por el territorio; No ha lugar la notificación de las partes por encontrarse a derecho,y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO MIGUEL VALERA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio N° _________-2.022.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. N°43.124
YJMR/PMV
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