REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de noviembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-110.767.609, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.724 y de este domicilio.
DEMANDADO: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM), inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 12 de abril de 1965, bajo el N° 3, folio 8, tomo 19, Protocolo 1°.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 14.901

Maracay: 24 de Noviembre de 2022.
212º y 163º
Vista la diligencia que antecede (folio 14) presentada por el Abogado en ejercicio Hugo Zambrano Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.724, actuando en representación propia mediante la cual desiste del procedimiento y de las acciones que se derivan del mismo; y de la diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA SANOJA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM) folio (15) del presente expediente, en la cual manifiesta su acuerdo con el desistimiento planteado por la parte actora; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.

Igualmente se acuerda expedir copias certificadas por secretaría de la diligencia donde desiste del procedimiento y la acción, sí como del auto que imparte la homologación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

PMCC/AH/ep.
EXP. N° 14.901