REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Noviembre de 2022
212º y 163º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSORA WILLKAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2010, bajo el No. 72 y Tomo 03-A.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUCIA MODICA DE ANGELICA, ROSARIA ANGELICA DE DEFFIT, JOSEFINA ANGELICA MODICA y FRANCO ANGELICA MODICA, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. 7.270.948, 3.845.623, 4.543.319, 7.263.553, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: 15.834

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 16 de noviembre de 2022, el Abogado Donato Viloria, Inpreabogado No. 30.869, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de las partes demandadas, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado a los autos en fecha 17 de noviembre de 2022. Mientras que la parte actora, no hizo uso de su derecho a promover pruebas. Posteriormente, el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado Wuillie Goncalvez, Inpreabogado No. 113.040, consignó escrito de oposición a las pruebas, en fecha 21 de noviembre de 2022. Ante tal actuación, en fecha 24 de noviembre de 2022, el Abogado Donato Viloria, antes identificado, presentó escrito de observaciones a la oposición de las pruebas.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal de admitir o no las pruebas promovidas por las partes, quien decide se pronunciará en primer lugar sobre la oposición a las pruebas formulada por la parte demandada y luego por auto separado admitirá o no las pruebas promovidas, todo ello a los fines de mantener un orden lógico de las actuaciones.
MOTIVA
En la oportunidad legal correspondiente, Wuillie Goncalvez, Inpreabogado No. 113.040, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por razones de falta de indicación del objeto de la prueba, por lo que este Juzgador pasa a resolver dicha oposición en la forma siguiente:
Con relación a la oposición a la admisión de la prueba de testigos, por cuanto el co-apoderado judicial de los demandados “…no señala a este Tribunal el objeto de la prueba, es decir, no indica con precisión lo que pretende probar…”, quien decide advierte que la prueba testimonial está exenta del cumplimiento del requisito de determinación del objeto de la prueba, pues el ejercicio del control de la contradicción de la prueba se verifica en el acto de evacuación, por lo que mal puede alegar el oponente la omisión del objeto de la prueba. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición formulada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la admisión de la prueba de testigos planteada por el Abogado Wuillie Goncalvez, Inpreabogado No. 113.040, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA WILLKAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2010, bajo el No. 72 y Tomo 03-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) día del mes de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ K EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCCH/AHA/Mistral.-
Exp. No. 15.834.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:15 p.m.
El Secretario