REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de noviembre de 2022.
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: HENRY JAVIER RODRÍGUEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.263.080, y de éste domicilio.
Apoderado Judicial Abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 17.715.

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS DE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.911.276.
Asistido del Abogado en ejercicio WILLIAMS ALEXIS GONZÁLEZ SUAREZ, INPREABOGADO N° 291.865.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 15.938
°

Visto el escrito que antecede (AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL) celebrada por el ciudadano HENRY JAVIER RODRÍGUEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.263.080, y de éste domicilio, representado por su Apoderado Judicial ciudadano CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO N° 17.715, parte actora; y el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS DE ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.911.276, asistido del Abogado en ejercicio WILLIAMS ALEXIS GONZÁLEZ SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 291.865; parte demandada en el presente juicio; así como el pedimento contenido en la misma; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; declara: da por consumada la transacción celebrada entre las partes en fecha 28 de noviembre de 2022, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como está establecido en el acta de audiencia conciliatoria que riela al folio 75 del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PCC/AHA/ep.-
ExpN° 15.938.