REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de noviembre de 2022.
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana SANDRA DEL ROSARIO GONCALVES HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad número 14.156.827,
Apoderado Judicial Abogado en ejercicio MALVIT ZARATE, INPREABOGADO bajo el número 122.932.

PARTE DEMANDADA: ciudadano RICARDO JAVIER MARQUES MAGARIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.932.431 y domiciliado en la ciudad de Caracas.
Apoderada Judicial Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA PÉREZ BOYER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 301.651.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N°: 15.973
Visto el escrito que antecede (AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL) celebrada por la ciudadana SANDRA DEL ROSARIO GONCALVES HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad número 14.156.827, representada por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio MALVIT ZARATE, INPREABOGADO bajo el número 122.932, parte actora y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PÉREZ BOYER, venezolana, con cédula de identidad N° 15.533.679, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 301.651, Abogada en ejercicio en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICARDO JAVIER MARQUES MAGARIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.932.431 y domiciliado en la ciudad de Caracas, parte demandada en el presente juicio; así como el pedimento contenido en la misma; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; declara: da por consumada la transacción celebrada entre las partes en fecha 24 de noviembre de 2022, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como está establecido en el escrito que riela al folio 46 con su vuelto y 47 del expediente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PCC/AHA/ep.-
ExpN° 15.973.