REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 23 de noviembre de 2022
212º y 163º
Exp. 16.734
CUADERNO DE MEDIDAS

Con vista al diligencia presentada por la ciudadana DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER, titular de la cedula de identidad Número V- 8.752.341, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRUZ EDGAR DELGADO, en el Inpreabogado bajo el Número 16.734, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita lo siguientes:

“Por cuanto se ordenó el archivo del expediente 16.734 y ya fue consignado el cuaderno de medidas, Solicito la suspensión la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada y oficie lo pertinente al Registro Público correspondiente… (…)”.

A tales efectos, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Consta a los autos que en fecha 26 de febrero de 2015 este Tribunal dictó medida de prohibición y enajenar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la calla sobre construida , distinguido con el Número 15, del Conjunto Residencial La Ciudadela, ubicada en el Lote de terreno producto de la integración del Lote III y Lote IV, distinguido LOTE III-IV, situado en el Parcelamiento del Desarrollo Residencial La Ciudadela, ubicado en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, la referida parcela de terreno Nro.15, tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (183,60 mts2), y la casa sobre ella construida tiene una superficie aproximada de SETENA Y METROS CUADRADOS (71,00 mts2) y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, y el área exterior se y en el área exterior se encuentra el lavadero, dicho documento se encuentra a nombre de la ciudadana DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER, según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua en fecha 13/12/2.010, bajo el N° 2010-7501, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.2581, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. A tales efectos se remitió Oficio N° 15-0168 de fecha 26 de febrero de 2015 a la mencionada oficina de Registro a los fines de asentar la nota marginal de prohición, cursando a los autos el acude de recibido al folio dieciséis (16) y con fecha 02/03/2015.
Consta a los autos que para la fecha en fue dictada la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar se encontraban llenos los extremos de Ley para dictarla.
Consta a los autos que en fecha seis (06) de Julio de 2022 este Juzgado dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual declaró la perdida de interés procesal de parte de las partes procesales declarándose terminado el procedimiento y cuya decisión ha quedado definitivamente firme.
Ahora bien, observa este Tribunal que las circunstancias en relación al inmueble arriba identificado y a la medida preventiva decretada inicialmente cambiaron, y dado a la facultad revisora y soberana del Juez, mediante la cual puede ser modificada o suspendida una medida cuando han cambiado el estado de las cosas para la cual se dictaron, considera quien decir, que debe ponérsele fin a la misma porque la medida para este momento no tiene una finalidad asegurativa, como se evidencia de los autos, por tratarse de una procedimiento totalmente terminado. En razón de ello, se acuerda levantar y/o suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble antes identificado y se ordena librar oficio al Ciudadano Registrador del Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua informándole sobre la suspensión de la misma, y así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio No. 22-284
LA SECRETARIA





Exp. 16.734
MB/mb