REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 24 de Noviembre de 2022
212° y 163°
Exp: T-INST-C-22-17.929

Visto el escrito presentado en fecha por el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.326 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada IMAGEN CLINIC C.A., en la cual promueve como testigos a los ciudadanos HENRY GUSTAVO PETIT FRANCO, JOSE ANTONIO IGLESIAS IGLESIAS, MARILUZ JOSEFINA ARREAZA PALACIOS, KARLA MARIA DEL NOGAL BONGIOVANNI Y JOSE DEL NOGAL BONGIOVANNI respectivamente, este tribunal y como quiera que el lapso de promoción de pruebas ya venció en el procedimiento lo que hace extemporánea por retardada su promoción, y la cual se vislumbra como una promoción complementativa, defensiva ante la impugnación realizada por la parte actora, del documento promovido por la misma parte demandada que riela a los folios 26 al 28 de esta segunda pieza del expediente y, que sobre el cual éste tribunal se pronunció negando la oposición a su admisión que atañe a la verificación de la validez del medio de aportación probatoria cuya validación o finalidad de la prueba solo puede realizarla el Juez al momento de decidir el fondo del asunto en la sentencia definitiva, es por lo que se niega la evacuación de los testigos, así promovidos y antes nombrados, y ratifica que la valoración de dicha documental se hará en la sentencia definitiva, porque hacerlo en esta oportunidad implicaría un adelanto de opinión indebida. Y así se establece.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA,
PALMIRA ALVES