En horas de despacho del día de hoy 29 de noviembre de 2022, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este tribunal para la celebración del acto conciliatorio en el procedimiento de obligación de manutención seguido por la ciudadana MARIA JOSE LOPEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N°V.- V-18.301.310 contra el ciudadano JOSÉ FELIX GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.726.278 a favor de la menor XXXXXXXXXXX de seis (06) años de edad, se hizo llamado por el Alguacil de este Tribunal, compareciendo la mencionada ciudadana MARIA JOSE LOPEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N°V.- V-18.301.310, con domicilio en la Urbanización La Ciudadela, lote 27, Calle Principal, Casa 2-2, Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GABRIEL SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 127.721, en su condición de parte demandante, y por el demandado JOSÉ FELIX GONZALEZ ALVARADO, antes identificado, comparece su apoderado judicial, abogado LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.227, condición de apoderado que ostenta según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Circuito de Coclé, con No.2-160-614 de República de Panamá de fecha 21/10/2022, poder apostallido por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, departamento de autenticación y legalización de fecha 25/10/2022 de la República de Panamá, según consta a los autos, con facultades expresas para convenir en favor de su hija XXXXXXXXXXXX. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a los presentes la importancia de llegar a acuerdos y siempre a favor de la menor, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores tomando en cuenta las necesidades de la niña ISABELLA VICTORIA GONZÁLEZ LOPEZ así como la capacidad económica del padre y madre: Llegaron a los siguientes acuerdos: En pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: El padre voluntariamente impartió instrucciones a su apoderado de suministrar la cantidad equivalente a: CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150,00$ DOLARES AMERICANOS) mensuales calculados a la tasa del establecida por el Banco Central de Venezuela que hoy serían UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.621, 50), los cuales representan siete salarios mínimos y también, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la madre de la menor identificada dicha cuenta así: Cuenta en divisas del Banco de Venezuela, Número 0102-0743-68-0000596420 cuyo titular es la madre de la menor MARIA JOSE LOPEZ SERRANO, dicho aporte solo cubre alimento y recreación. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto exacto sino que el padre se compromete ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO en lo que respecta a los gastos escolares, tales como uniformes de vestir y deportivo, útiles, otorgar un bono a favor de su hija por este concepto, de igual manera convienen que dicho gasto será compartido, y en lo que respecta al pago de la mensualidad escolar seguirá siendo cubierta por la madre. TERCERO: En relación a los gastos de salud, el padre manifiesta que ha contratado una póliza a favor de su hija, a través de la empresa aseguradora PAN AMERICAN LIFE, Póliza Número 15892, Certificado 0000209953 con fecha de inscripción 01/03/2019 y que ha venido cancelando las mensualidades respectivas, tal como se evidencia en la póliza que a tales efectos entrega en original a la madre en este acto, anexándose una copia a la presente acta. Ahora bien, por cuanto la mencionada póliza no tiene clínica afiliadas en Venezuela, el padre asumirá los gastos respectivos por concepto de HCM si llegare el caso, el cual solicitará su reembolso por ante la empresa aseguradora. La madre se compromete a informar al padre de la menor cualquier novedad en relación a la salud de la menor, todo a los fines de aportar lo necesario junto con su madre el cubrir los gastos respectivos. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos y recreacionales ambos padres lo asumirán de por mitad, es decir el 50% cada uno. Sin embargo manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que el padre se compromete en adquirir los estrenos correspondientes al 31 de Diciembre de cada año y el juguete del niño Jesús, y la madre cubrirá lo concerniente a gastos de ropa del día 24 de diciembre de cada año, lo cuales se alternarán por acuerdo entre los padres, siendo que realizará dicho aporte a la cuenta de la madre antes mencionada previo acuerdo entre los padres. QUINTO: Esta pensión alimentaria comienza a regir a partir del día quince (15) de cada mes en los cuales abonará los 150$ al cambio en la cuenta bancaria de la madre antes mencionada. En el caso de la pensión alimentaria del mes de noviembre será abonada en el día de hoy 29/11/2022 o mañana 30/11/2022, en la cuenta bancaria de la madre. Dado el acuerdo alcanzado, ambas partes, solicitan de conformidad lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niña y adolescente, la homologación del presente acuerdo. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que después de la lectura firmaran de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de los Actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. Seguidamente el Tribunal, hace saber a los presentes, que el régimen de obligación de manutención se encuentra previsto en los artículos 365 al 384 de la LOPNNA y conforme a las disposiciones de éste último Artículo 384 eiusdem, establece:
“Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación y revisión del monto de la obligación de mantención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV de ésta Ley. Las sentencias de estos procedimientos se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencias contempladas en el ordenamiento jurídico”.
Por su parte el artículo 375 eiusdem, establece:
“Convencimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago, pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convencimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva. ..(Omissis)”.
Con fundamento en los razonamientos expuestos, visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos han realizado un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado ante esta instancia judicial cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo, y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en esta misma fecha entre los ciudadanos: MARIA JOSE LOPEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N°V.- V-18.301.310 y el ciudadano JOSÉ FELIX GONZALEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.726.278 a través de su apoderado judicial a favor de la menor XXXXXXXXXXXXXX a el acto siendo las 11.50 am. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
Exp. T-INST-C-22-17.938
|