REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO Nº: AP21-R-2022- 000212
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2021-000174
PARTE ACTORA RECURRENTE: RUBÉN LUGO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-03.248.131.
APODERADO JUDICIAL ACTOR: EFRAÍN SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos. MOTIVO: Apelación, interpuesta por el abogado en ejercicio: EFRAÍN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 13 de octubre de 2022, contra la sentencia de fecha 07 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la oyó en ambos efectos en fecha 18 de octubre de 2022.
I
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de octubre de 2022, por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 07 de octubre de 2022, que declaró el Desistimiento de Procedimiento, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la oyó en ambos efectos en fecha 18 de octubre de 2022.
En fecha 19 de octubre del año en curso, el presente asunto fue distribuido de forma manual debido a las fallas presentadas por el servidor de base de datos del sistema Juris 2000, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
El 24 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia ortal y pública en la presente causa, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2022, para el día martes 06 de diciembre de 2022, a las 11:00 a.m.
En fecha 17 de noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora consigna informe médico, a los fines que surta los efectos legales pertinentes; posteriormente en fecha 22 del mes y año en curso, presenta diligencia desistiendo de la presente apelación, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2022, suscrita por el abogado Efraín Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE de la presente apelación, todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano Rubén Lugo Pacheco contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), por solicitud del beneficio de jubilación, daño moral y material. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder apud acta que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene el precitado abogado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que en virtud del citado desistimiento, queda confirmada la sentencia de fecha 07 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se deja sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado para el día martes 06 de diciembre de 2022, a las 11:00 a.m., relacionada con el presente expediente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 07 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que declaró el Desistimiento de Procedimiento, en la demanda por solicitud del beneficio de jubilación, daño moral y material, incoada por el ciudadano Rubén Lugo Pacheco contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), partes debidamente identificadas en los autos; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; TERCERO: Se declara el desistimiento del procedimiento en la presente causa; y, CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ
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