REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022),
211° y 162°
ACTA CIVIL 1º PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2022-000082
PARTE ACTORA: Ciudadana CARLA ALEJANDRA ORTEGA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.273.555.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ANDREA VANESSA LIMA VIVEROS, Inpreabogado Nº145.301 y JESUS ABRAHAN OCHOA GIRON, Inpreabogado Nº171.345.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SALA Y EVENTOS MUNDO MAGICO 1958, C.A”, representada por la ciudadana MARELYS JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.943.373.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, inpreabogado Nro. 99.720.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS .
En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia la comparecencia de la parte actora ciudadana CARLA ALEJANDRA ORTEGA MARTINEZ, representada por sus apoderados judiciales ANDREA VANESSA LIMA VIVEROS y JESUS ABRAHAN OCHOA GIRON y por la parte demandada, entidad de trabajo “SALA Y EVENTOS MUNDO MAGICO 1958, C.A”, hizo acto de presencia la ciudadana MARELYS JOSEFINA GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO. En este estado, se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy. Luego de oídas las exposiciones de las partes, Iniciada la prolongación de la presente audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos:
PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un período de servicio de 03 años, 05 meses y 19 días; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro Prestaciones Sociales, utilidades, utilidades vencidas, vacaciones y vacaciones no disfrutadas, intereses moratorios sobre las prestaciones, fideicomiso así como cualquier otra concepto relacionado con la relación de trabajo como accidentes laborales, enfermedades o secuelas del mismo. El monto acordado, será cancelado por las entidad de trabajo demandada, a favor del demandante de la siguiente manera, en este acto se hace un pago de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00), en efectivo; quedando a deber la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400,00) pagaderos así: DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200,00) en efectivo el día MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, y los otros DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200,00), restantes para ser cancelados el JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022, TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido los pagos antes mencionados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. LUISA E. BERMUDEZ.
PODERADOS DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACCIONADA.
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
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