REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (actuando en Sede Constitucional)
Maracay, dieciséis (16) de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: DP11-O-2022-000010
SENTENCIA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE DESACATO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE AGRAVIADA: ciudadanos Rodolfo Junior Mujica Mejías, Joel Alexis Arbeláez Rodríguez, Víctor Rafael Di Paola Sumoza, Nelson José Florido Chirinos, Miguel Ángel Mendoza Vegas, Wilson Orlando Flores Sequera, Ernesto José Velázquez Morales y Jonathan Moisés García Oliveros, Titulares de la cedulas de identidad N° V- 21.270.154, V-29.565.557, V-9.680.796, V-9.650.289, V-15.533.416, V-14.297.971, V-14.577.155 y V-14.039.296, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: JAVIER BRETO, INPREABOGADO No. 294.455.
PARTE AGRAVIANTE: entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y con sucursal en la Carretera Nacional vía Turmero, sector La Encrucijada Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, última modificación registrada el 02 de marzo de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 34-A. con Registro de Información Fiscal Nº J-0006372-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: OTTO MARLON MEDINA DUARTE, INPREABOGADO Nº 54.596
RESPONSABLE DEL DESACATO: ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, titular de la cédula identidad Nº V-7.235.108.
APODERADO JUDICIAL DEL RESPONSABLE DEL DESACATO: actuando en su propio nombre y representación abogado OTTO MARLON MEDINA DUARTE, INPREABOGADO Nº 54.596.
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FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular dela cédula de identidad Nº V-8.568.384.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 06 de septiembre de 2022, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ciudadanos Rodolfo Junior Mujica Mejías, Joel Alexis Arbeláez Rodríguez, Víctor Rafael Di Paola Sumoza, Nelson José Florido Chirinos, Miguel Ángel Mendoza Vegas, Wilson Orlando Flores Sequera, Ernesto José Velázquez Morales y Jonathan Moisés García Oliveros, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.270.154, V-29.565.557, V-9.680.796, V-9.650.289, V-15.533.416, V-14.297.971, V-14.577.155 y V-14.039.296, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, INPREABOGADO No. 294.455, contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A.,
Se admitió la presente acción en fecha 14 de septiembre de 2022, ordenándose la notificación de las partes, tal como consta a los folios 06, 07, 08 y 09 de la pieza Nº 2 de 2.
Practicadas las notificaciones, se celebró la audiencia constitucional en fecha 22 de septiembre de 2022, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, tal como consta a los folios 11, 12, 13 y 14, de la pieza Nº 2 de 2, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se publicó la sentencia a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha sentencia se declaró lo siguiente con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta, se ordenó a la parte presuntamente agraviante a dar cumplimiento a las ordenes de reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores ya identificados, ordenándose a la empresa a proceder al reenganche inmediato de los trabajadores a sus labores habituales y al pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, concedió como plazo para que la parte agraviante restituya la situación jurídica infringida setenta y dos (72) horas contadas a partit del vencimiento del lapso de apelación, y se condenó en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2022, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decretó la ejecución forzosa de la sentencia y, en consecuencia, se fijo el traslado del Tribunal para la practica de la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa.
En acta de fecha 18 de octubre de 2022, se realizó la ejecución forzosa, constituyéndose el Tribunal en la sede de la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., donde fuimos atendidos por el apoderado judicial de dicha entidad de trabajo abogado OTTO MARLON MEDINA DUARTE, INPREABOGADO Nº 54.596, el cual manifiesta: “ la imposibilidad de la empresa de reenganchar a los trabajadores conforme a la sentencia de este Amparo, por cuanto como ha sido expuesto en la audiencia anterior no existen los puestos de trabajo correspondientes a los trabajadores aquí amparados en virtud, de que la empresa se ha visto disminuido su producción”.
En fecha 21 de octubre de 2022, este Tribunal, tal como lo instauro la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 138 del 17 de marzo de 2014, que para determinar el presunto imcumplilmiento al mandamiento de amparao cautelar decretado, se estableció que el procedimiento que mas se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de consformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley Organica de Amparao sobre Derechos y Garantias Constitucionales, se convocó a la entidad de trabajo Cervecería Polar C.A. y al ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, titular de la cédula identidad Nº V-7.235.108, a una audiencia públlica que se celebraría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expusiera los argumentos que a bien tuvieren en sus defensas. Y para la celebración de la mencionada audiencia se ordeno también la notificación al Ministerio Público y la Defensoria del Pueblo del Estado Aragua,
En fecha 28 de octubre de 2022, se practicó la notificación de manera negativa dirigida al ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, titular de la cédula identidad Nº V-7.235.108, folios 91, 92 y 93 de la pieza Nº 2 de 2.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2022, este juzgado vista la consignación negativa del Alguacil, da por notificado tácitamente al ciudadano antes mencionado, por lo que practicadas las notificaciones se fijó para el dia miércoles nueve (09) de noviembre de 2022, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
En fecha 07 de noviembre de 2022, el abogado OTTO MEDINA, INPREABOGADO Nº 54.596, identificado en autos, por medio de diligencia solicita al Tribunal reponga la cusa y practique la notificación a la Persona Indicada.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se celebró la audiencia en el procedimiento de Desacato, con la presencia e intervención del apoderado judicial de la parte accionante abogado JAVIER BRETO, INPREABOGADO Nº 294.455, del apoderado judicial de la entidad de trabajo Cerveceria Polar C.A., abogado OTTO MEDINA, INPREABOGADO Nº 54.596, la Fiscal Décimo del Ministerio Público abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.568.384, asi mismo se dejó constancia de la incomparacencia de la Defensoría del Pueblo del Estado Aragua.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2022, este Tribunal declara improcedente lo peticionado, por cuanto fue celebrada la audiencia de juicio por el motivo del Desacato de acción de amparo constitucional.
En la audiencia de juicio, los intervinientes expusieron, entre otros, los siguientes alegatos:
PARTE AGRAVIADA:
En el día de hoy nos encontramos en una situación que es lamentables para todas las personas que pertenecemos al sistema de justicia por cuanto estamos tratando este expediente, sobre la violación de derechos constitucionales de ciudadanos y padres de familia, como está establecido allí en el expediente en auto se puede dejar fielmente que los trabajadores cumplieron con un procedimiento administrativo de reenganche, siendo por segunda vez continuo el despido que han sufrido estos trabajadores a mano de esta entidad de trabajo, cumplieron con dicho procedimiento administrativo lamentablemente siendo infructuoso, procedimos a presentar una acción de amparo constitucional que fue declarada con lugar ordenando a la entidad de trabajo Cervecería Polar a realizar el reenganche respectivo, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir teniendo una actitud poco colaboradora para cumplir con el mandato constitucional, de acción de amparo constitucional nos vimos en la necesidad de realizar en el expediente una ejecución forzosa vía oficio por el tribunal en dicha ejecución forzosa la entidad de trabajo buscar burlar de alguna manera nuestro ordenamiento jurídico escondiendo a cualquier Gerente y Representante directo de Cervecería Polar y ordenado en este caso que el doctor OTTO MEDINA fingiera como Representante y Apoderado de la compañía, es evidente tal como está establecido en los autos y así quedo demostrado en el acta de ejecución forzosa se niega rotundamente, contumaz y rebelde, se niega a la acción amparo constitucional al mandato que ordena el reenganche de los trabajadores, es una situación sumamente lamentable ya que estamos hablando de derechos constitucionales de cada uno de estos trabajadores que deben ser cumplidas y que todos los que pertenecemos al sistema de justicia debemos garantizar que esta manera de realice a pesar del intento de la entidad de trabajo por burlar la acción de amparo constitucional del cumplimiento y tratar de violar el desacato es sumamente evidente que el doctor OTTO MEDINA, ha asumido la responsabilidad y la carga de Desacato; por tal razón es sumamente evidente de acuerdo a los autos que establecidos dentro del expediente que estamos en presencia frente a un Desacato de CERVECERÍA POLAR compañía anónima que dicho Desacato como persona natural para dar cumplimiento a la sanción, debe recaer lamentablemente sobre mi colega el doctor OTTO MEDINA, es todo gracias.
PARTE AGRAVIANTE Y LA PERSONA RESPONSABLE DEL DESACATO:
Continuando con las palabras que antecede del doctor verdaderamente es lamentable el hecho que hemos llegado aquí y yo, como representante de la empresa he sido una persona que he ido demostrando, y lo he manifestado que el problema no es ni siquiera es de la empresa es una situación del país que de hecho todo lo vivimos, no solamente esta empresa si no otras empresa que han tenido que prescindir de muchos trabajadores por la situación país que estamos viviendo, pero sin embargo eso quedo atrás, el tribunal ya lo juzgo y ya de eso no vamos a volver entrar esperemos entonces a ver eso en instancias superiores lo que yo si quiero ahorita en estos momentos, referirme es en relación al hecho de que niego rotundamente que yo represento aquí a alguna empresa en lo personal, yo no soy propietario de empresa allí está perfectamente determinable en el expediente quienes son los que representan la empresa que en este momento no han negado el Desacato atraves de mi persona en mi condición de abogado, ok yo soy un abogado que tengo mi potestad de ejercer mi derecho y así me lo faculta la ley del ejercicio del abogado usted como juez, usted como abogado que somos… del sistema de justicia estamos obligado a cooperar con el cumplimiento de toda justicia y ese es mi papel, mi papel como abogado es cooperar con toda la justicia por eso acudí como representante de la empresa en el momento de Desacato para decir que la empresa no podía acatar eso pero en ningún momento yo tengo cualidades en ese poder para reenganchar a ningún trabajador, no soy dueño de empresa del poder se puede perfectamente determinar quiénes son los dueños de la empresa, quienes Desacata aquí. Donde queda el registro a través del cual las personas que son dueños de empresas pude ubicarse, pude notificarse y acudir a esta instancia para que sepan acudir que con la audiencia de Desacato tiene una sanción que estas establecido en la ley pues por eso solicito a la fiscal quien es que garantiza los derechos de los ciudadanos que actuando con el debido proceso que revise esta situación, porque no puedo yo asumir aquí el hecho, yo que soy dueño de una empresa lo que me ha hecho dar a mi unas atribuciones a través de un poder representarlo y lo he hecho por eso trabajo, eso constituye mi trabajo, bien mal seria que un tribunal laboral por yo hacer mi trabajo viniera a sancionarme, donde existe las personas que puede ser sancionado del Desacato que se está cumpliendo como mandato constitucional, yo solicito aquí que se reponga la causa en el momento que se le notifique a las personas que están perfectamente determinadas allí quienes son los representantes de la empresa para que sea sobre esas personas quienes recaiga las sanciones por haber incumplido con el mandato constitucional gracias.
Ministerio Público:
En principio está representación fiscal deja constancia que se ha garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso a las partes compareciente quienes tuvieron oportunidad de ser oída presentar su respectivos alegatos, por demás es evidente que estamos en presencias de un desacato, por parte del patrono que se niega con tumáz de un mandato que es un recurso extraordinario, como es el recurso constitucional que efectivamente los trabajadores han cumplido con todos y cada uno de los procedimientos establecido en la norma a los fines de lograr su reenganche o a bien lo que pudiera establecer en los procedimientos, que no es otra cosa que solo reenganche, el pago de sus salarios caídos y sus beneficios laborales dejados de percibir hasta estos momentos, si bien es cierto que el apoderado de la empresa está aquí a quien se le agradece que está dando la cara a los trabajadores que están aquí presentes, no es menos cierto ciudadana juez que usted tiene la faculta y los amplios poderes así se lo establece la norma, a los fines de que usted pueda determinar las formas de que pueda ser valer el derechos a los trabajadores y ejerza pues el poder que así la ley le faculta, y por supuesto solicito que se declare con lugar la presente acción de Desacato que hay aquí que queda evidente es todo.
Vistos los argumentos de las partes, en cuanto a lo alegado por el apoderado judicial de la entidad de trabajo y a su vez la persona responsable del Desacato sobre: “solicito aquí que se reponga la causa en el momento que se le notifique a las personas que están perfectamente determinadas allí quienes son los representantes de la empresa para que sea sobre esas personas quienes recaiga las sanciones por haber incumplido con el mandato constitucional”, se puede verificar de las actuaciones que conforman el presente expediente, que dicho ciudadano es apoderado judicial de la entidad de trabajo Cerveceria Polar C.A., según se desprende del poder en copia simple presentado a effectum videndi que riela a los folios del 22 al 26 de la pieza 2 de 2, e igualmente represento a dicha entidad de trabajo el dia de la ejecución forzosa practicada por este Despacho en fecha 18 de octubre de 2022, (folios 73 al 76 de la pieza 2 de 2), en dicho acto de ejecución vista la imposibilidad de la empresa de reenganchar a los trabajadores declara a la entidad de trabajo Cerveceria Polar, C.A., a través de su apoderado judicial antes identificado el Desacato a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2022.
En este sentido el Tribunal en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo verificar que efectivamente se encuentra notificadas las partes a saber:
1.- Defensoria del Pueblo del Estado Aragua, mediante oficio Nº 746-2022, en fecha 28 de octubre del presente año, que riela inserto a los folios 85 y 86 de la pieza 2 de 2 del presente asunto.
2.- La Entidad de Trabajo Cerveceria Polar C.A., mediante bolera de notificación, en fecha 28 de octubre del presente año, que riela inserto a los folios 87 y 88 de la pieza 2 de 2 del presente asunto.
3.- Fiscal Superior del Estado Aragua, en fecha 28 de octubre del presente año, que riela inserto a los folios 89 y 90 de la pieza 2 de 2 del presente asunto.
4.- Ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, titular de la cédula identidad Nº V-7.235.108, en fecha 28 de octubre del presente año, que riela inserto a los folios 91, 92 y 93 de la pieza 2 de 2 del presente asunto.
Para decidir sobre lo pretendido por la parte accionante, este Tribunal observa asi las cosas considerando que lo que se revisó en el presente procedimiento de desacato, se circuncribió en el hecho de que si hubo o no Desacato del mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal, en fecha 29 de septiembre de 2022, por lo que verificado como ha sido el Desacato en el presente asunto en consideración de las cirnscuntancias jurídicas hasta aquí evidenciadas, en aras de garantizar el articulo 31 de la referida Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales y el 253 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del derecho al trabajo, se constata que tanto la entidad de trabajo Cerveceria Polar, C.A., como el ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, titular de la cédula identidad Nº V-7.235.108, incurrienron en Desacato del mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal.
Asi pues, declarado como ha sido el Desacato en el presente asunto este Tribunal estima oportuno traer a colación decisión N° 416, de fecha 02 de agosto de 2022, en el juicio seguido por YORNIS DE JESÚS RONDÓN, PEDRO JOSÉ ROJAS GARCÍA y PAULITO ALFREDO VISCAÍNO ALCALÁ contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA,, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se destacó:
“(…) Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. (…)”. Subrayado nuestro.
En consideración a la antes citada decisión, que este Tribunal comparte a plenitud, es por lo que se ordena remitir en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asi se decide
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (actuando en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide: PRIMERO: CON LUGAR el DESACATO al amparo constitucional que este Tribunal dictó en fecha 29 de septiembre de 2022. SEGUNDO: SE SANCIONA al ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, titular de la cédula identidad Nº V-7.235.108, a cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, mas las accesorias de la ley por la comisión del referido Desacato al mandamiento del amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales. TERCERO: Remitase en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Asi se decide
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dictada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Cirncunscripcion Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de 2022, año 212º de la Independencia y 163º de la Federacion.
LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA
EILYN ÁLVAREZ
En esta misma fecha, 16-11-2022, se publicó la anterior decisión siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
EILYN ÁLVAREZ
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