REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Quince (15) de Noviembre de dos mil Veintidós (2022)
212º y 163°
ASUNTO: NP11-R-2022-000070.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al recurso de apelación incoado por el ciudadano WILMAN EMILIO ROJAS GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.129.778, actuando como apoderado General de la ciudadana EUNICE COROMOTO SEGOVIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.129.778, viuda del ciudadano JOSE HUMBERTO DIAZ VICTORIA, debidamente asistido por el abogado WILLIAM EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.987., contra la decisión de fecha 25 de Octubre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual el Tribunal negó la petición de acordar la medida preventiva de embargo solicitada.
El recurso de apelación incoado fue oído en un solo efecto, mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada y se fijó mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre del 2022, al quinto (5to) día de despacho siguiente para la Celebración de la audiencia de parte, la cual fue celebrada el día martes quince (15) de Noviembre del presente año, oportunidad en la cual, se declaró desistido el recurso de apelación ejercido, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente.
MOTIVA DE LA DECISIÓN
A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:
El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, delimita el fundamento de hecho y de derecho del mismo, siendo que este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 137, de dicho texto normativo.
Ahora bien, en la oportunidad procesal fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública, el Recurrente no comparece a la misma ni por sí ni por apoderado judicial alguno. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 137 eiusdem, a saber:
“…La incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace de la apelación.”
Esta Alzada, tiene presente que de la interpretación de la norma anteriormente transcrita, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación ES OBLIGATORIA, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la decisión proferido por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente,. Así se establece.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal el hecho de su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Octubre de 2022.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, una vez que haya vencido el lapso legal establecido para la publicación de la presente decisión.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL Juez,
Abg. Asdrúbal José Lugo.
La Secretaria,
Abg. Corina Castillo.
En esta misma fecha, siendo las 10:49 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Corina Castillo.
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