REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
PARTE RECURRENTE:
Sociedad Mercantil INGENIERIA 288 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 80-A Pro, en fecha 27 de marzo de 1990, con cambio de domicilio al Registro Mercantil Primero del estado Aragua, quedando inserto bajo el Nº11, Tomo 93-A, fechado 21 de diciembre de 2005, siendo su última Asamblea u asiento por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 6 de octubre de 2015, quedando inserto bajo el Nº 43, Tomo 167-A.; representada por el Gerente General ciudadano JESUS RAFAEL LATUFF RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.454.555.-

REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado a los autos.

PARTE RECURRIDA:
MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.
Expediente Provisorio Nº 2022-000013
Sentencia interlocutoria.

Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 21 de noviembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano JESUS RAFAEL LATUFF RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.454.555, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INGENIERIA 288 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 80-A Pro, en fecha 27 de marzo de 1990, con cambio de domicilio al Registro Mercantil Primero del estado Aragua, quedando inserto bajo el Nº11, Tomo 93-A, fechado 21 de diciembre de 2005, siendo su última Asamblea u asiento por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 6 de octubre de 2015, quedando inserto bajo el Nº 43, Tomo 167-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.156, contra el MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº Provisorio Nº 2022-000013.
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS
Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2022, la Sociedad Mercantil INGENIERIA 288 C.A., interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 910.2022 de fecha 31 de octubre de 2022, suscrito y emanado de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, con fundamento en los siguientes argumentos:
Que mediante contrato administrativo de concesión con una duración de veinte (20) años a partir de su protocolización, fechada cinco (5) de agosto de 2015, se celebró con entre su representada quien fuere seleccionada por concurso de licitación abierta en su condición de concesionaria, procediendo en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Ingeniería 288, C.A., por una parte y por la otra, el Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Convenio suscrito por los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
Que se conviene que dentro del alcance de los trabajos encomendados como contratistas concesionaria, conllevaba la construcción, elaboración, edificación, y mantenimiento, de todo lo relacionado a pozos y sus equipamientos.
Que su representada se obligó a la implementación necesaria a la Administración de los servicios concedidos, así como al régimen de cobranza por el servicio prestado a los usuarios, con apego a la letra de Ordenanza de Servicios de Agua potable y saneamiento del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, por lo que deberá en consecuencia lograr la solvencia de los usuarios por los servicios domiciliarios del agua prestados a la comunidad, no obstante su deuda sea anterior o no, a la entrada en vigencia del contrato.
-II-
COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a esta juzgadora determinar su competencia para conocer de la presenta acción, a cuyo efecto observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, prevé en su artículo 25, numeral 3 lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…omissis…)”

Atendiendo a la norma parcialmente transcrita, se desprende el establecimiento de un régimen de competencias a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en todas aquellas reclamaciones contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
En este sentido, observa este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta contra un acto administrativo dictado por el Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, que constituye un ente ejecutivo de la Administración Pública Municipal, y que por tanto se trata de una autoridad administrativa municipal; ello así, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, resulta competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Así se decide.
-III-
ADMISIÓN
Ello así, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual debe efectuar el análisis de los requisitos preestablecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se encuentra caduco; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y además, que no existe cosa juzgada. En atención a lo anterior, esta juzgadora aprecia que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, este Tribunal Superior Estadal, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previo análisis de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la demanda de nulidad interpuesta, salvo mejor apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones mediante oficios de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua; a los fines de que comparezcan a este Tribunal Superior a conocer la oportunidad procesal en que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio, la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y tendrá lugar dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si la parte recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Girardot del estado Aragua, los respectivos Antecedentes Administrativos del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrese oficios de notificación. Cúmplase.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera, se ordena notificar del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento sobre la medida de suspensión de efectos solicitada, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo, actuando conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JESUS RAFAEL LATUFF RODRIGUEZ, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INGENIERIA 288 C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, contra el MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
2.- ADMITE el recurso interpuesto y en consecuencia:
2.1. Se ORDENA la notificación del Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua y del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
2.2. Se ORDENA la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
2.3. Solicitar bajo Oficio al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
3. Se ORDENA la apertura del correspondiente cuaderno separado, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida de suspensión de efectos solicitada dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES


Exp. Provisorio Nº 2022-000013
VCSC/SR/der.