REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Noviembre de 2022
212° y 163°

Expediente: N° 1779.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ARÍSTIDES TUTA MANZULI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.231.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LILIANA MARGARITA MORENO BECERRA y MARTIN M. VARGAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 184.695 y 55.273 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: RECURSO DE HECHO. (ACCIÓN REIVINDICATORIA)
Sentencia
I
Eventos procesales

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de hecho interpuesto en fecha 22.06.2022 por el abogado MARTIN VARGAS, Inpreabogado Nº 55.273 , actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARÍSTIDES TUTA MANZULI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.231.524 contra auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13.06.2022, el cual negó declaro improcedente la apelación ejercida en fecha 08.06.2022 contra el auto proferido por el tribunal en fecha 06.06..2022, en el expediente N° 784-22 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por JOSÉ ARÍSTIDES TUTA MANZULI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.231.524 contra SILVESTRE MIGDALIA SILVA LESPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.589.527.
Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que el auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06.06.2022, contra el cual se ejerció el recurso de apelación, es un auto decisorio de orden y resguardo constitucional al derecho a la defensa de una parte como es como es el derecho a la asistencia jurídica en los procesos judiciales no puede conllevar a la producción de un gravamen procesal con contra de la parte actora como en el caso bajo análisis , razón por la que el auto que acuerda la designación de un defensor público de la parte demandada para su asistencia en un proceso judicial que conlleva la desocupación inmobiliaria no puede ser recurrible al generar gravamen irreparable, adminiculado con Doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de Diciembre de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, es que éstos autos de mero trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al Juez, para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables; por lo que, se hace inadmisible el recurso de hecho; siguiendo la Doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de Diciembre de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, es que éstos autos de mero trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al Juez, para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las referidas decisión emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO, en consecuencia remítase el presente expediente al tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 22.06.2022 por el abogado MARTIN VARGAS, Inpreabogado Nº 55.273 , actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARÍSTIDES TUTA MANZULI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.231.524 contra auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13.06.2022, el cual negó declaro improcedente la apelación ejercida en fecha 08.06.2022 contra el auto proferido por el tribunal en fecha 06.06..2022, en el expediente N° 784-22 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por JOSÉ ARÍSTIDES TUTA MANZULI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.231.524 contra SILVESTRE MIGDALIA SILVA LESPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.589.527.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente causa al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA En Maracay al día Primero (01) de Noviembre de 2022, Años 212 ° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA.-

Abg. DUBRASKA ALVARADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:05 p.m.
LA SECRETARIA.-
EXP. 1779
RAMI