REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Noviembre de 2022
212° y 163º


EXPEDIENTE N° 751
PARTE ACTORA: DILIA RUIZ LANDER titular de la cédula de identidad N° V-8.752.341.
APODERADO JUDICIAL: Abogadas ANA LISMARY CASTILLO INPREABOGADO N° 176.729.
PARTE DEMANDADA: RUBÉN ELÍAS SERRANO ROMERO titular de la cédula de identidad N° V-8.727.880
MOTIVO: DIVORCIO . (APELACIÓN)
SENTENCIA
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 27.03.2015 por la ciudadana DILIA RUIZ LANDER titular de la cédula de identidad N° V-8.752.341, asistida por las abogadas KARINA CORONEL y VANESSA PANTOJA inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 95.740 y 139.299 respectivamente; contra la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, con sede en cagua de fecha 24.03.2015. En el Expediente N° 13-16.734 Nomenclatura in terna de este Juzgado).

Ahora bien, en fecha 03.10.2022, se recibió oficio número 22-236, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, con sede en cagua, remitiendo copia certificada de sentencia proferida por dicho juzgado en fecha 06.07.2022, en la causa principal en la cual declaro decaimiento de la acción y terminado el proceso.

Ahora, bien, siendo que la presente causa versa sobre una medida la cual se produjo como consecuencia de la tramitación de la causa principal, la cual ha sido declarado terminado el proceso; y siendo que lo accesorio corre la suerte de los principal; es por lo que este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la apelación ejercida planteada no tiene fin útil en el proceso.
Por lo anteriormente expuesto, que ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa, toda vez que la causa principal fue terminada en virtud de la decisión lo que la imposibilita a esta alzada en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, es por lo que sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN para conocer y tramitar el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 27.03.2015 por la ciudadana DILIA RUIZ LANDER titular de la cédula de identidad N° V-8.752.341, asistida por las abogadas KARINA CORONEL y VANESSA PANTOJA inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 95.740 y 139.299 respectivamente; contra la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, con sede en cagua de fecha 24.03.2015. En el Expediente N° 13-16.734 Nomenclatura in terna de este Juzgado).
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, con sede en cagua .
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 10 de noviembre de 2022 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° 751