REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Noviembre de 2022
212° y 163°
EXP. 1741
JUEZA RECUSADA : MARÍA BETANCOURT, en su condición de juez del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
MOTIVO: Recusación
I
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente ésta alzada verifica, que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir recusación planteada por la abogada GRECIA ARIADNA LEÓN PÉREZ INPREABOGADO N° 230.864, actuando representación de los ciudadanos MANUEL DE BARROS DA SILVA y DELIA MARÍA FUEIRA FIGUEIRA contra la ciudadana MARÍA BETANCOURT, en su condición de juez del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Incidencia surgida con motivo del juicio DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por WALEWSKA MOURE GÓMEZ, MARÍA MOURE GÓMEZ y MAURIN MOURE GÓMEZ, titularse de las cédulas de identidad V- 15.489.793, V-15.489.785 y 15.489.789 respectivamente, Expediente N° 6608-2021 (nomenclatura interna de ese juzgado).
En fecha 03.05.2022 esta alzada reglamento la presente causa conforme a lo preceptuado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como hecho notorio es conocido que la juez recusada abogada MARÍA BETANCOURT, en su condición de juez del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, fue designada juez provisorio del juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De Esta Circunscripción Judicial, y posterior a ello la misma renuncio.
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II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la juez recusada abogada MARÍA BETANCOURT, en su condición de juez del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez, que la juez recusada esta imposibilitada en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa.
SEGUNDO: Corresponde al Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua,.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 25 de Noviembre de 2022 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. 1741
RAMI
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