REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º
Maracay, 15 de Noviembre de 2.022
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: DP04-P-2022-000077
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
ACUSADO(A)(S): PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA
VICTIMA: LUIS ALBERTO BORGERS FERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YASMIRA VIVAS
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):
PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad V-19.174.855, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 26/10/1986, domicilio en BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE MERIDA, CASA N° 100, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF: 0424-352.13.87.
CAPITULO I:
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:
Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:
“En fecha 26-01-2022 El Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, recepciona denuncia interpuesta por el ciudadano "L.A.B.F" en la que manifiesta que siendo aproximadamente las Nueve horas de la mañana (09:00 am) del Veintiuno (21) de Enero el llegar su ligar de trabajo en el Instituto Nacional de Estadísticas para realizar supervisión diaria, se percato que la puerta principal de entrada del depósito estaba abierta presentando signos de violencia y habían sustraído la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro (164) equipos telefónicos Marca Vetelca, Modelo Caribe ( A320) los cuales eran destinados para el censo Nacional de población y vivienda en el Estado Aragua, valorados en su totalidad de Tres Mil Dolares Americanos (3.000.00$). Dos (02) equipos de computación de mesa, uno Marca Lenovo, Color Blanco y el otro Marca HP. Color Negro, una computadora tipo Laptop, Marca VIT, Color Gris valoradas cada una en Cien Dolares Americanos (100.00 $), motivos por el cual me traslade hasta la sede esta oficina a fin de formular la respectiva denuncia. En ese sentido los funcionarios del cuerpo detectivesco dirigidos por el Ministerio Publico comenzaron a realizar las primeras diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho, en cuanto a la individualizacion y ubicación de los sujetos autores del hecho, así como la recuperación de los distintos equipos teléfonicos y de Computación sustraídos por los mismos por lo que realizaron enlace con las empresas Telefónicas Movilnet, Movistar y Digitel a los fines de verificar en sus bases de datos los seriales IMEL pertenecientes a los Ciento Sesenta y Cuatro (164) aparatos moviles con el objeto de obtener información en cuanto a la relación de llamadas y mensajes tanto entrantes como salientes, Ubicación geográfica de todos los eventos que susciten y la posible contaminación que sufran. Del desarrollo de tal investigación, se obtuvo información proveniente de la empresa telefónica Movilnet, la cual hizo saber que el Dispositivo Movil que posee los seriales IMEI 863916035263485 esta siendo utilizado por el abonado 416-529-69-11 desde el dia 03 de Enero del 2022 manteniendo comunicación frecuente mediante llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto entrantes y salientes de manera normal con el abonado 412-048-62-94, por consecuente manteniendo sus investigaciones obtuvieron información en cuanto a que el referido numero telefónico le corresponde a la ciudadana Yaneth Coromoto Diaz. Titular de la cedula de identidad N° V- 8.825.162, residenciada en el Barrio Brisas del Lago, Callejon Piñal 2, Casa N° 04-A. Municipio Girardot, Estado Aragua, el cual al primer momento de ser usado se encontraba en Maracay, Estado Aragua utilizando la antena telefónica. En consecuencia, se conformo comisión polícial integrada por los Funcionarios Inspector Jefe Jose Guevara. Detective Jefe Wuthembert Pacheco, Detective Agregado Nilson Romero, Yeuhari Flores, Edson Chacin, Elix Sandoval, y Detectives Sergio Rangel y Victor Castillo Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay dirigiéndose hacia el Barrio Brisas del Lago, Callejon Pinal, Casa N° 4-A, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua con el objeto de Ubicar a la persona que utiliza el abonado 0416-529-69-11 asi como a la ciudadana Yaneth por poseer contacto frecuente del numero investigado a través del abonado telefónico 0412-048-62-94, al llegar al lugar y lograr la ubicación de la misma se le inquirió sobre la identificación de la persona que utiliza el abonado 0416-529-69-11 haciendo saber a la comisión que tal numero le pertenece a su hija, Norka, por lo cual los funcionarios solicitaron su presencia la cual efectiva, procediendo la comisión a inquirirle sobre el aparto móvil e cual les fue puesto a la vista por la misma , el cual al ser verificado y comprado, arrojo poseer los seriales identificativos de uno de los equipos móviles hurtados, en ese sentido le inquirieron sobre la procedencia del aparto a lo cual la ciudadana les respondió que se lo había obsequiado su pareja sentimental, envista de tal situación fue practicada de manera inmediata la aprehensión en flagrancia de la misma y ser puesta a disposición del Ministerio Público…”
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 25-05-2022 y ante este Tribunal en fecha 02-06-2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 26-01-2022. contra de la ciudadana PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad V-19.174.855 respectivamente por el delito de APROVECH-IMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra la misma. Es todo". Acto seguido el Tribunal impone a la acusada de autos PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad V-19.174.855, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 26/10/1986, domicilio en BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE MERIDA, CASA N° 100, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF: 0424-352.13.87, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de lo previsto en los articulo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso) y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna:" Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Ese teléfono me lo vendieron. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública ABG. YASMIRA VIVAS, quien manifestó: "Ya que es deseo de mis representados acogerse a las fórmula alternativa, solicito se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mi representados. Es todo". Seguidamente el Juez, explica nuevamente a la imputada PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad V-19.174.855, plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…".
CAPITULO II:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad V-19.174.855 (ut supra identificada), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:
A) TESTIMONIALES:
1. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) L.A.B.F. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, realizada mediante ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26-01-2022, suscrita funcionarios adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua.
2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE JOSE CAMPOS, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) suscribió(eron) el ACTA DE ANALISIS TELEFONICO, de fecha 19-02-2022.
3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE VICTOR CASTILLO, INSPECTOR JEFE JOSÉ GUEVARA, DETECTIVE JEFE WUTHEMBERT PACHECO, DETECTIVES AGREGADOS NILSON ROMERO, YEUHARI FLORES, EDSON CHACIN, ELIX SANDOVAL y DETECTIVE SERGIO RANGEL, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) suscribió(eron) el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-02-2022.
4. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE OMAR MATHEUS, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 094, de fecha 21-02-2022.
5. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 078, de fecha 21-02-2022.
B) PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE DENUNCIA: de fecha 26-01-2022, inserta en los folios once (11) y doce (12) de las actuaciones, impuesta por el(a) ciudadano(a) L.A.B.F. (de quien se reservan datos), suscrita por el(os) funcionario(s) adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, ESTADO ARAGUA.
• ACTA DE ANÁLISIS TELEFÓNICO: de fecha 19-02-2022, inserta en el folio uno (01) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO JOSE CAMPOS, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, ESTADO ARAGUA.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 21-02-2022, inserta en el folio dos (02) y tres (03) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE VICTOR CASTILLO, INSPECTOR JEFE JOSÉ GUEVARA, DETECTIVE JEFE WUTHEMBERT PACHECO, DETECTIVES AGREGADOS NILSON ROMERO, YEUHARI FLORES, EDSON CHACIN, ELIX SANDOVAL y DETECTIVE SERGIO RANGEL, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, ESTADO ARAGUA.
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 094: de fecha 21-02-2022, cursante(s) al(os) folio(s) nueve (09) y diez (10) de las actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE OMAR MATHEUS, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, ESTADO ARAGUA, realizada en la siguiente dirección: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLEJON EL PIÑAL, CASA # 4-A, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
• EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 078: de fecha 21-02-2022, inserta en el folio catorce (14) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, ESTADO ARAGUA, siendo la experticia que se le realizo a los elementos de interés Criminalisticos que fueron colectados en el sitio del suceso y donde se establecen las características de dichos elementos por lo cual este medio de prueba es útil, pertinente y necesario.
Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, previa aceptación por parte de la víctima, consistente en ofrecer para la reparación del daño causado y de manera simbólica, unas disculpas a la victima hoy presente en este acto, y el compromiso de que no volverá a ocurrir nuevamente tal situación, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario en el Consejo Comunal “los Triunfadores del Sur”, barrio Brisas del Lago, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, a través del convenio GRAN MISIÓN A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal. En tal sentido, se libra el correspondiente oficio dirigido al(a) vocero(a) del referido Consejo Comunal, a los fines de participarle que el referido ciudadano deberá de cumplir con servicio comunitario, específicamente con trabajos de mantenimiento, limpieza y reparaciones. Se designa como correo especial al ciudadano acusado de autos, a los fines de que consigne la presente.
De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.
Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal mantiene al(a)(os) ciudadano(a)(s) PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad V-19.174.855, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad V-19.174.855, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad V-19.174.855, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario en el Consejo Comunal “los Triunfadores del Sur”, barrio Brisas del Lago, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, a través del convenio GRAN MISIÓN A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal. En tal sentido, se libra el correspondiente oficio dirigido al(a) vocero(a) del referido Consejo Comunal, a los fines de participarle que el referido ciudadano deberá de cumplir con servicio comunitario, específicamente con trabajos de mantenimiento, limpieza y reparaciones. Se designa como correo especial al ciudadano acusado de autos, a los fines de que consigne la presente. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2.022).
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
CAUSA: DP04-P-2022-000077
BAAD/iver.