REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º
Maracay, 15 de Noviembre de 2.022
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: DP04-P-2022-000287
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: JOSÉ CASTILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA QUINTA (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA CHIRIBELLA
ACUSADO(A)(S): PEÑALVER DIAZ NORKA CAROLINA
VICTIMA: LUIS ALBERTO BORGERS FERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YASMIRA VIVAS
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):
RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 03/07/1978, domicilio en BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE MERIDA, CASA N° 100, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-3449.97.54
CAPITULO I:
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:
Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:
“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 13 de junio de 2022, funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, se encontraban en labores de patrullaje específicamente por las inmediaciones de la AVENIDA MERIDA, VIA PUBLICA, PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO GIRARDOT, SECTOR BRISAS DEL LAGO, MARACAY ESTADO ARAGUA, logran avistar a un ciudadano que caminaba en dirección hacia la comisión, y quien al percatarse de la misma tomo una actitud de nerviosismo; por lo que proceden a darle la voz de alto, la cual fue acatada por el mismo, identificándose de manera verbal como: ROMEL JESUS RODRIGUEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-14.578.793; seguidamente se practica la inspección corporal, no logrando localizarle evidencia alguna entre sus pertenencias; sin embargo en su mano derecha sujetaba un teléfono celular con las siguientes características: Marca: VTELCA, modelo: CARIBE, color Blanco, a quien se le inquirió sobre su procedencia manifestando que era de su propiedad; por lo que la comisión procede a verificar tanto los datos del ciudadano como del objeto ante el Sistema Información e Investigación Policial (SIIPOL); arrojando como resultado que al ciudadano le corresponde los datos aportados, y el teléfono celular Marca: VTELCA, modelo: CARIBE, color Blanco, serial IMEI 863916035033326, se encuentra SOLICITADO, según expediente K-22-0109-00034, de fecha 26-01-2022, por ante la Delegación Municipal Maracay, por el delito de Hurto Calificado; por lo que se procede a materializar su aprehensión, quedando identificado plenamente como: ROMEL JESUS RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 44 años de edad, nacido en fecha 07/03/1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad V-14.578.793 residenciado en Avenida Mérida, vivienda numero 100, parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Barrio Brisas del Lago, Maracay, Estado Aragua…”
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público: ABG. MORAIMA CHIRIBELLA, quien expuso:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 12-08-2022 y ante este Tribunal en fecha 16-08-2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 13-06-2022. contra del ciudadano RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793, por el delito de APROVECH-IMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra la misma. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la victima BORGES FERNANDEZ LUIS ALBERTO, quien expone: “Yo a esa persona no lo conozco, eso fue un hurto, no me opongo a que se le otorgue la Suspensión. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a la acusada de autos RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 03/07/1978, domicilio en BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE MERIDA, CASA N° 100, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-3449.97.54, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de lo previsto en los articulo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso) y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna:" Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Ese teléfono me lo vendieron. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública ABG. YASMIRA VIVAS, quien manifestó: "Esta defensa no fue debidamente notificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". Seguidamente el Juez, explica nuevamente a la imputada RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793, plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…".
CAPITULO II:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:
A) TESTIMONIALES:
1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) INSPECTOR FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVES JEFE STHEFANI HILIC y LEONARDO ABZUETA, DETECTIVES JACKSON ZERPA, ORLANDO VALERO e HILDEGAR FARRERA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) practico(aron) la aprehensión del(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos en fecha 13-06-2022.
2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE HILDEGAR FARRERA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0425-22, de fecha 13-06-2022.
3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE HILDEGAR FARRERA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 0504, de fecha 13-06-2022.
4. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) LUIS (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
B) PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0425-22: de fecha 13-06-2022, cursante(s) en el(os) folio(s) diez (10) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE HILDEGAR FARRERA, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, COORDINACIÓN DE INTELIGENCIA DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, ESTADO ARAGUA.
• EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 0504-22: de fecha 13-06-2022, inserta en el folio doce (12) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE HILDEGAR FARRERA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, ESTADO ARAGUA, siendo la experticia que se le realizo a los elementos de interés Criminalisticos que fueron colectados en el sitio del suceso y donde se establecen las características de dichos elementos por lo cual este medio de prueba es útil, pertinente y necesario.
• REPORTE DE SISTEMA (DATOS DEL OBJETO): de fecha 13-06-2022, cursante al(os) folio(s) seis (06) de las actuaciones, emanada por la DELEGACIÓN MUNICIPAL MARIÑO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ESTADO BOLÍVAR.
Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario en el Consejo Comunal en la zona donde reside, a través del convenio GRAN MISIÓN A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal.
De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.
Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal mantiene al(a)(os) ciudadano(a)(s) RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario en la zona donde reside a través del convenio GRAN MISIÓN A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2.022).
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
CAUSA: DP04-P-2022-000287
BAAD/iver.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
212° y 163°
Maracay, 01 de Febrero de 2.023
Visto que en fecha 15-11-2022, mediante celebración de audiencia Preliminar, este Tribunal acordó el CESE DE LAS PRESENTACIONES en el asunto N° DP04-P-2022-000287 (Nomenclatura de este despacho), seguida contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793, en razón de que previa admisión de hechos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal acuerda librar el correspondiente oficio, dirigido a la oficina del Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones. Ofíciese. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez Primero (1°) Municipal de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSBEL VASQUEZ
CAUSA Nº DP04-P-2022-000287
BAAD/iver.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
Maracay, 01 de Febrero de 2.023
OFICIO N° 1CM-2023-000054
CIUDADANO:
JORGE SULBARAN
JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que por decisión en fecha 15-11-2022, este Tribunal mediante celebración de Audiencia Preliminar, acordó el CESE DE LAS PRESENTACIONES, a favor del(os)(a) ciudadano(s)(a): RODRIGUEZ ORTEGA ROMEL JESUS, titular de la cedula de identidad V-14.578.793, en su(s) condición(es) de ACUSADO(A)(S), a quien(es) se le(s) sigue causa N° DP04-P-2022-000287 (nomenclatura de este despacho), en razón que este Tribunal decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez Primero (1°) Municipal de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua
CAUSA N° DP04-P-2022-000287
BAAD/iver.