REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º
Maracay, 18 de Noviembre de 2.022
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: DP04-P-2022-000175
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA OCTAVA (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADELSO DIAZ
ACUSADO(A)(S): SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO Y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMIRA VIVAS
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):
SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 28/05/2003, domiciliado en: SECTOR EL PAUJÍ, CALLE PAUJÍ, CASA S/N°, COLONIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-034.97.62.
STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 09/02/2001, domiciliado en: SECTOR LOS CLAVELES, CALLE PDRO RUSMA, CASA S/N, LA COLONIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-961.19.69.
CAPITULO I:
DE LA INCOMPARECENCIA:
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que ha transcurrido un lapso considerable y no ha sido posible la asistencia del(a)(os) ciudadano(a)(s) victima, al respecto es necesario traer a colación el contenido del artículo 310 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Incomparecencia de las partes, el cual es del tenor siguiente:
“…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.”
Del análisis de la norma en comento, se evidencia que nuestra norma adjetiva penal, establece excepciones respecto a la incomparecencia; fundamentadas en la celebración de la audiencia Preliminar sin ningún impedimento, por lo pudiera efectuarse satisfactoriamente dicho acto.
Es deber obligatorio del Tribunal agotar todas las vías legales, para hacer valer la comparecencia de la víctima del caso, como lo señalan los artículos 168, 169, 170, 171 y 172 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y que conste en autos la convicción real y palmaria que fue debidamente citada, cosa que no sucedió. Fenecido el llamado a comparecer con las previsiones de Ley, opera sin más trámite lo preceptuado en el artículo 310 numeral 1°.
Efectivamente, este Tribunal deberá puntualizar que los actos de citación para cualquier procedimiento en cualquier jurisdicción, deben efectuarse respetando el principio audiatur altera pars, principio ampliamente desarrollado en la garantía establecida por el tercer numeral del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que consagra el derecho, de las partes intervinientes en el proceso, a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinando legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial.
Así las cosas, en aras de la ineludible obligación de este juzgador, en salvaguardar a todo ciudadano los derechos y garantías del Debido Proceso, previstos en la Constitución, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, estructurado a su vez por un grupo de derechos, tendientes a garantizar la justicia, la equidad, la rectitud y la celeridad procesal de los procedimientos judiciales; considera que lo procedente y ajustado; es ordenar la celebración de la audiencia Preliminar en relación al(a)(os) ciudadano(a)(s): SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562 y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-29.708.936, siendo que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó que se agotaron las vías necesarias para citar a la víctima, siendo infructuosa, es por lo que pasa a representarla en este mismo acto.-
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:
Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:
“En fecha 23 de abril del año 2022, cuando siendo aproximadamente las 05 horas de la madrugada la víctima del presente caso YESSI (Los datos de ubicación de la víctima se especifican en escrito anexo, mediante sobre cerrado, para su reserva, en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 308 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley del Código Orgánico Procesal Penal), se encontraba en un establecimiento comercial LAS BRUJAS, estaba en una reunión con un amigo de nombre ALEJANDRO, cuando salen de local tuvo un roce con el stop de un vehículo tipo moto que se encontraba estacionado fuera del lugar MARCASUZUKI, MODELO DR-200, COLOR GRIS, PLACAS AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 9FSSH42A17C003449, SERIAL DE MOTOR H402162659, él le pide disculpa a los ciudadanos JESUS FERNANDO SUAREZ MULATO, titular de la cédula de identidad V-30.459.562 y a JESÚS EDUARDO STRUBINGER HUGLE, titular de la cédula de identidad V-29.708.936, quienes estaban cerca del vehículo, y la víctima continúa caminando en compañía de su amigo ALEJANDRO, cuando llegan a la Avenida Principal del casco central de la Colonia Tovar específicamente cerca del Sector el Cambural, Municipio Tovar del estado Aragua los antes mencionados ciudadanos los interceptan a bordo del vehículo moto y empiezan a darle golpes en varias partes del cuerpo, incuso señala que el ciudadano JESÚS FERNANDO SUAREZ MULATO apodado el Fernandito se sacó la correa y le pegó ocasionándole heridas, tal como se desprende del Reconocimiento Médico de fecha 25/04/2022 practicado a la víctima por el Médico DRA. CLARA TRUJILLO, adscrita a SENAMECF, el cual arroja como resultado CONTUSION EDEMATOSA DE REGIÓN FRONTAL MEDIA, CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGION OCCIPITAL DERECHA Y HERIDA CONTUSA DE 2 CENTIMETROSDE LONGITUD EN REGIÓN OCCIPITAL IZQUIERDA. Seguidamente la víctima se dirige al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal La Colonia Tovar a los fines de interponer formal denuncia en contra de sus agresores, por lo cual los funcionarios se trasladan hasta el sitio del suceso en la dirección AVENIDA PRINCIPAL AGUSTIN CODAZZI, ADYACENTE A LA ENTRADA EL CAMBURAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de realizar la investigación de campo, logrando sostener conversación con varios transeúntes quienes informaron tener conocimiento de la situación que se investiga, es así cuando se trasladan hasta SECTOR EL PAUJI CALLE PRINCIPAL. CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO TOVAR ESTADO ARAGUA: lugar de residencia de los ciudadanos señalados por la víctima como sus agresores, tocan a la puerta siendo atendidos por el ciudadano quien se identificó como GONZALO MULATO, quien les manifestó que los ciudadanos requeridos por la comisión se encontraban durmiendo en el lugar, materializando de esta manera su aprehensión y quedando plenamente identificados como: JESÚS FERNANDO SUAREZ MULATO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-30.459.562, natural de Cagua, estado Aragua, nacido en fecha 28/05/2003, de 18 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Agricultor, residenciada en el SECTOR EL PAUJI. CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO TOVAR, PARROQUIA COLONIA TOVAR DEL ESTADO ARAGUA y JESÚS EDUARDO STRUBINGER HUGLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-29.708.936, natural de LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 09/02/2001, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, profesión u NUMERO, MUNICIPIO TOVAR, PARROQUIA COL CLAVELES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO TOVAR, PARROQUIA COLONIA TOVAR, DEL ESTADO ARAGUA…”
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público: ABG. ADELSO DIAZ, quien expuso:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ente la oficina del alguacilazgo en fecha 24/10/2022 y ante este Tribunal en fecha 02/06/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 23/04/2022, contra de los ciudadanos SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562 y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936 por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 en relación con el articulo 416 ambos del Código Penal: solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo". Acto seguido el Tribunal impone al acusado SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 28/05/2003, domiciliado en: SECTOR EL PAUJÍ, CALLE PAUJÍ, CASA S/N°, COLONIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-034.97.62, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8º artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: "Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo". Y seguidamente se le concede la palabra al acusado STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 09/02/2001, domiciliado en: SECTOR LOS CLAVELES, CALLE PDRO RUSMA, CASA S/N, LA COLONIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-961.19.69, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8º artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: "Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública ABG. YASMIRA VIVAS, quien manifestó: "Solicito se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mis representados. Es todo". Seguidamente el Juez. explica nuevamente al imputado SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas. el cual manifestó el ciudadano SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562, y expone "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo". y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936. "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". Es todo." Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "NO me opongo a la admisión de hechos realizada por los acusados y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…”.
CAPITULO II:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562 y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936 (ut supra identificados), por el(os) delito(s) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:
A) TESTIMONIALES:
1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVES AGREGADOS JOSE COLOADO, YOHENDRIS PEREZ, YONANTHONY HERRERA Y DETECTIVE OSMAR QUINTANILLA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Colonia Tovar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 041, de fecha 23-04-2022.
2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE OSMAR QUINTANILLA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Colonia Tovar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 042, de fecha 23-04-2022.
3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE OSMAR QUINTANILLA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Colonia Tovar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0438-00022-22, de fecha 23-04-2022.
4. Declaración del(a)(os) Experto(s) Médico Forense, DR(A). CLARA M. TRUJILLO R., adscrito(s) al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Maracay, estado Aragua, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-1903-1793, de fecha 25-04-2022, practicado al(a) ciudadano(a) YESSI (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).
5. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO JULIO TAMI y DETECTIVES AGREGADOS JOSE COLOADO, YOHENDRIS PEREZ, YONANTHONY HERRERA Y DETECTIVE OSMAR QUINTANILLA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Colonia Tovar, estado Aragua, por ser quien(es) suscribió(eron) el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-04-2022.
6. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) YESSI (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
7. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) O.A.M.S. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
B) PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 23-04-2022, cursante(s) al(os) folio(s) siete (07) y ocho (08) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO YOANDRIS PEREZ, INSPECTOR JEFE LUCIA D’ OLIVAL, DETECTIVE AGREGADO JOSÉ COLORADO Y DETECTIVE OMAR QUINTANILLA (TÉCNICO DE GUARDIA), adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA.
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 041: de fecha 23-04-2022, cursante(s) al(os) folio(s) quince (15) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO YOANDRIS PEREZ, INSPECTOR JEFE LUCIA D’ OLIVAL, DETECTIVE AGREGADO JOSÉ COLORADO Y DETECTIVE OMAR QUINTANILLA (TÉCNICO DE GUARDIA), adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA.
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 00042-22: de fecha 23-04-2022, cursante(s) al(os) folio(s) dieciocho (18) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE OMAR QUINTANILLA (TÉCNICO DE GUARDIA), adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0438-00022-22: de fecha 23-04-2022, cursante(s) al(os) folio(s) trece (13) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE OMAR QUINTANILLA (TÉCNICO DE GUARDIA), adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-1903-1793: de fecha 25-04-2022, cursante(s) al(os) folio(s) treinta y dos (32), practicada al(a) ciudadano(a) Y.V.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por la Médico Forense, DRA. CLARA M. TRUJILLO, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, estado Aragua.
Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.
De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.
Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562 y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en la prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o mediante terceras personas y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562 y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562 y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en la prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o mediante terceras personas y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2.022).
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
CAUSA: DP04-P-2022-000175
BAAD/iver.