REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 21 de Noviembre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000227

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
ACUSADO(A)(S): SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS Y HERNANDEZ ORTIZ JACKSON
DEFENSA PRIVADA: ABG. BUENO ZORAYDA MALDONADO


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544, natural de Choroní, estado Aragua, fecha de nacimiento: 20/06/1965, edad: 57 años, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Chofer, residenciado en: BARRIO SUCRE, CALLE SUCRE, CASA N° 86, LAS DELICIAS, MARACAY, MUNICIPIO ATANASIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-822.46.67, correo electrónico: no posee.

HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 08/09/1980, edad: 42 años, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en: BARRIO SANTA EDUVIGES, CALLE PEAJE VICTORIA, CASA N° 08, MUNICIPIO ATANASIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TLF 0424-910.33.49, correo electrónico: no posee.

CAPITULO I:

DE LA INCOMPARECENCIA:

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que ha transcurrido un lapso considerable y no ha sido posible la asistencia del(a)(os) ciudadano(a)(s) victima, al respecto es necesario traer a colación el contenido del artículo 310 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Incomparecencia de las partes, el cual es del tenor siguiente:

“…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.”

Del análisis de la norma en comento, se evidencia que nuestra norma adjetiva penal, establece excepciones respecto a la incomparecencia; fundamentadas en la celebración de la audiencia Preliminar sin ningún impedimento, por lo pudiera efectuarse satisfactoriamente dicho acto.

Es deber obligatorio del Tribunal agotar todas las vías legales, para hacer valer la comparecencia de la víctima del caso, como lo señalan los artículos 168, 169, 170, 171 y 172 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y que conste en autos la convicción real y palmaria que fue debidamente citada, cosa que no sucedió. Fenecido el llamado a comparecer con las previsiones de Ley, opera sin más trámite lo preceptuado en el artículo 310 numeral 1°.

Efectivamente, este Tribunal deberá puntualizar que los actos de citación para cualquier procedimiento en cualquier jurisdicción, deben efectuarse respetando el principio audiatur altera pars, principio ampliamente desarrollado en la garantía establecida por el tercer numeral del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que consagra el derecho, de las partes intervinientes en el proceso, a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinando legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial.

Así las cosas, en aras de la ineludible obligación de este juzgador, en salvaguardar a todo ciudadano los derechos y garantías del Debido Proceso, previstos en la Constitución, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, estructurado a su vez por un grupo de derechos, tendientes a garantizar la justicia, la equidad, la rectitud y la celeridad procesal de los procedimientos judiciales; considera que lo procedente y ajustado; es ordenar la celebración de la audiencia Preliminar en relación al(a)(os) ciudadano(a)(s): SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544 y HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137, toda vez que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó que se agotaron las vías necesarias para citar a la víctima para su citación, siendo infructuosa la misma, es por lo que pasa a representarla en este mismo acto.-

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“En fecha 07-02-2022 Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Caña de Azúcar, recepciona denuncia interpuesta por el ciudadano "A.J.A.C* en la que manifiesta que siendo aproximadamente las Siete y Treinta horas de la mañana (07:30 am) del Cuatro (04) de Febrero encontrándose en el Cafetín del Instituto de Tecnología Juan Pérez Alfonso (IUTEPAL) en e Sector Caña de Azúcar, Calle UD 15, Avenida principal dejo su teléfono Marca Redmi, Modelo 9c, Color Negro, Seriales IMEI 1: 866649054688665 e IMEI 2: 866649055688673, con el abonado 0424-301-01-94 valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000) sobre una mesa, al pasar varios minutos y percatarse que no tenía el mismo, se regresa a dicho cafetín y el teléfono ya no se encontraba en el lugar. En ese sentido los funcionarios del cuerpo detectivesco dirigidos por el Ministerio Publico comenzaron a realizar las primeras diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho, en cuanto a la individualización y ubicación de los sujetos autores del hecho, así como la recuperación del equipo telefónico denunciado por lo que realizaron enlace con las empresas Telefónicas Movilnet, Movistar -y Digitel a los fines de verificar en sus bases de datos los seriales IMEI pertenecientes al aparato móvil con el objeto de obtener información en cuanto a la relación de llamadas y mensajes tanto entrantes como salientes, Ubicación geográfica de todos los eventos que susciten y la posible contaminación que sufra Del desarrollo de tal investigación, se obtuvo información proveniente de la empresa telefónica Movistar, la cual hizo saber que el Dispositivo Móvil que posee los seriales IMEI 866649054688665 está siendo utilizado por el abonado 424-379-82-21- desde el día 10 de Febrero del 2022 por consecuente manteniendo sus investigaciones obtuvieron información en cuanto a que el referido número telefónico le corresponde al ciudadano Carlos Enrique García Castañeda C.IV-17.367.539 residenciado en Barrio Santa Eduviges, Calle Libertad, Casa N° 33-C, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Estado Aragua, el cual apertura sus celdas en la Geo ubicación "SWITCH: 114- Celda: 34616, U Las Delicias, Calle Sucre n° 1, Urbanización Las Delicias, Torre Terreno, Ciudad Maracay, U Las Delicias6. En consecuencia, se conformo comisión policial integrada por los Funcionarios Inspector Merwin Peraza. Detectives Agregados José Amaiz, Luis Fernández, Franyer Martínez, Robert Bolívar y Juan Segovia Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Caña de Azúcar, dirigiéndose hacia el Barrio Santa Eduviges, Calle Libertad, Casa N° 33-C. Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua con el objeto de Ubicar a la persona que utiliza el abonado 424-379-82-21 (Carlos Enrique García Castañeda C.IV-17.367.539), al llegar al lugar y lograr la ubicación del mismo se le inquirió sobre la identificación de la persona que utiliza el abonado 424-379-82-21 haciendo saber a la comisión que tal línea telefónica le pertenece mas no la usa debido a que hace años se la vendió a un amigo de Nombre Jesús Soto quien puede ser ubicado en Barrio Sucre, Calle Sucre, Casa N° 86, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Estado Aragua, en base a la información recibida se trasladan al lugar en búsqueda del ciudadano Soto Jesús, al llegar a la vivienda mencionada luego de hacer varios llamados a la puerta principal de la misma, fueron atendidos por el ciudadano aludido procediendo la comisión a inquirirle sobre el aparato móvil en e que hacia uso con el abonado 424-379-82-21 recibiendo como respuesta que efectivamente tal abonado era utilizado por su persona, en tal sentido prosiguieron con realizar una búsqueda minuciosa del aparto telefónico le practican revisión corporal al aludido sujeto a quien le fue colectado en el Bolsillo Derecho de su pantalón, Un (01) Teléfono Marca Xiaomi, Modelo Redmi 9C, Color Negro, Seriales IMEI: 866649054688665 e IMEI 2: 866649055688673, el cual al ser verificado, arrojo poseer los seriales identificativos del equipo móvil denunciado, en ese sentido le inquirieron sobre la procedencia del aparto a lo cual el ciudadano les respondió que se lo había comprado al ciudadano Yackson Hernández por el monto de Sesenta Dólares Americanos (60$) el cual podría ser ubicado en el Barrio Santa Eduviges, Calle Pasaje Victoria, Casa Sin Numero, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Estado Aragua, en ese sentido la comisión policial se traslado a dicho lugar en búsqueda del ciudadano Yackson Hernández, al llegar a la mencionada dirección logran avistar un sujeto el cual fue señalado por el ciudadano Jesús Soto como la persona que le vendió dicho teléfono celular, quien al percatarse de la presencia policial opto por emprender la huida a veloz carrera siendo alcanzado por la comisión policial quien al darle alcance le solicitaron su identificación personal como practicándole revisión corporal, no logrando la colección de alguna evidencia de Interés Criminalslitco adherido a su cuerpo, inquiriéndole sobre la venta que el mismo presuntamente había realzado del aparto móvil quien hizo saber a la comisión policial que efectivamente había vendido ese teléfono aproximadamente hace dos (029 meses ya que se lo había encontrado en el Instituto de Tecnología Juan Pérez Alfonso (IUTEPAL),en vista de tal situación fue practicada de manera inmediata la aprehensión en flagrancia de los mismos y ser puestos a disposición del Ministerio Público…”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ente la oficina del alguacilazgo en fecha 10/08/2022 y ante este Tribunal en fecha 16/08/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 07/02/2022, contra de los ciudadanos SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544 y HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal: solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo". Acto seguido el Tribunal impone al acusado SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544, natural de Choroní, estado Aragua, fecha de nacimiento: 20/06/1965, edad: 57 años, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Chofer, residenciado en: BARRIO SUCRE, CALLE SUCRE, CASA N° 86, LAS DELICIAS, MARACAY, MUNICIPIO ATANASIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-822.46.67, correo electrónico: no posee, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8º artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: "Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo". Y seguidamente se le concede la palabra al acusado HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 08/09/1980, edad: 42 años, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en: BARRIO SANTA EDUVIGES, CALLE PEAJE VICTORIA, CASA N° 08, MUNICIPIO ATANASIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TLF 0424-910.33.49, correo electrónico: no posee, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8º artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: "Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. BUENO ZORAYDA MALDONADO, quien manifestó: "Solicito se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mis representados. Es todo". Seguidamente el Juez. explica nuevamente al imputado SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas. el cual manifestó el ciudadano SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544, y expone "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo". Y HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137. "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". Es todo." Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "NO me opongo a la admisión de hechos realizada por los acusados y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…".

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544 y HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137 (ut supra identificada), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) A.J.A.C. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, realizada mediante ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07-02-2022, suscrita por funcionarios adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE JEFE NORATO ALINEL, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-05-2022.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) INSPECTOR MERWIN PERAZA, DETECTIVES AGREGADOS JOSÉ AMAIZ, LUIS FERNANDEZ, FRANYER MARTINEZ, ROBERT BOLÍVAR y JUAN SEGOVIA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-05-2022.

4. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO BOLÍVAR ROBERT, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 326, de fecha 09-05-2022.

5. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO BOLÍVAR ROBERT, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 117, de fecha 09-05-2022.

6. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO BOLÍVAR ROBERT, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 118, de fecha 09-05-2022.

7. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) C.E.G.C. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, realizada mediante ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2022, suscrita por funcionarios adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

8. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) A.D.C.M.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, realizada mediante ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2022, suscrita por funcionarios adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

9. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) L.E.R.F. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, realizada mediante ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-2022, suscrita por funcionarios adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE DENUNCIA: de fecha 07-02-2022, cursante al(os) folio(s) treinta y nueve (39) de las actuaciones, impuesta por el(a)(os) ciudadano(a)(s) A.J.A.C. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 09-05-2022, cursante(s) en el(os) folio(s) treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de las actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE JEFE NORATO ALINEL, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 09-05-2022, cursante(s) en el(os) folio(s) uno (01), dos (02) y tres (03) de las actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO JOSE AMAIZ, INSPECTOR MERWIN PERAZA, DETECTIVES AGREGADOS LUIS FERNÁNDEZ, FRANYER MARTINEZ, ROBERT BOLIVAR Y JUAN SEGOVIA, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 326: de fecha 09-05-2022, cursante(s) en el(os) folio(s) nueve (09) de las actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO ROBERT BOLIVAR, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 117: de fecha 09-05-2022, cursante al(os) folio(s) dieciocho (18) de las actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO ROBERT BOLIVAR, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

• EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 118: de fecha 09-05-2022, cursante al(os) folio(s) veintiuno (21) de las actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO ROBERT BOLIVAR, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09-05-2022, cursante(s) al(os) folio(s) veinticinco (25) de las actuaciones, realizada al(a)(os) ciudadano(a)(s) C.E.G.C. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE CHAVEZ JHONAIKER, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09-05-2022, cursante(s) al(os) folio(s) veintisiete (27) de las actuaciones, realizada al(a)(os) ciudadano(a)(s) A.D.C.M.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE MICHELLE ROJAS, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09-05-2022, cursante(s) al(os) folio(s) veintinueve (29) de las actuaciones, realizada al(a)(os) ciudadano(a)(s) L.E.R.F. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE CHAVEZ JHONAIKER, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544 y HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544 y HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) SOTO GAMEZ SILVERIO JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.544 y HERNANDEZ ORTIZ JACKSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.137, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2.022).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA


















CAUSA: DP04-P-2022-000227
BAAD/iver.