REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 23 de Noviembre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000234

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO(A)(S): FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMIRA VIVAS


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO, titular de la cedula de identidad N° V-17.015.060, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 17/12/1984, edad: 38 años, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en: CALLE PEREZ ALMARZA, CASA Nº 88, LOS OLIVOS NUEVOS, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. Teléfono: (0412) 451.67.17.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“Esta representación Fiscal, considera la existencia comprobada de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto en fecha 11 de Mayo de 2022, funcionarios DETECTIVES JEFES ARNALDO LEÓN, ÁNGEL IZAGUIRRE, EUDES BLANCO (TÉCNICO) MAYRIANNY CONTRERAS, DETECTIVE AGREGADO RICARDO TOLEDO Y DETECTIVE SANDRA PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones Contra Droga. Delegación Municipal Maracay, se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el Barrio los Olivos Nuevos, Calle Pérez Almarza, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, donde logran avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia de la Comisión Policial, adopto una actitud nerviosa y sospechosa quien trato de eludir a la comisión, la comisión procedió a darle la voz de alto, donde el mismo hizo caso omiso emprendiendo veloz huida hacia la parte interna de una vivienda, donde se origino una persecución punto a pie, por los DETECTIVES JEFES ARNALDO LEÓN, EUDES BLANCO y el DETECTIVE AGREGADO RICARDO TOLEDO. Al mismo tiempo los funcionarios DETECTIVE JEFE ÁNGEL IZAGUIRRE, MAYRIANNY CONTRERAS Y DETECTIVE SANDRA PEREZ, se encargaron de ir en la búsqueda de unos ciudadanos con la finalidad de que fungieran como testigos del procedimiento, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: J.M y J.I (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE OMITEN EN CUMPLIMIENTO CON LOS ARTÍCULOS 03,04,07,09 Y 21 ORDINAL 09 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES). Acto seguido los funcionarios ingresaron a la vivienda de conformidad con lo establecido en el articulo 196 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se internaron en la vivienda por cuanto el mismo una vez que ingresó dejó la puerta. Así mismo la comisión realiza una minuciosa búsqueda por el inmueble acompañados de los testigos, logrando visualizar al ciudadano resguardado en la parte posterior de la morada, donde procedieron inmediatamente a neutralizarlo, quien quedó identificado como: LÍBER ERNESTO PEREIRA PESTANA, titular de la cédula de identidad N.° V-17.015.060. Seguidamente el DETECTIVE JEFE ARNALDO LEÓN, en presencia de los testigos le indicó a la persona investigada si tenia algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, obteniendo respuesta negativa, por lo que procede con la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 ejusdem, resultando infructuosa la misma. De igual manera el DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO, luego de realizar una búsqueda exhaustiva, logro observar en el área que funge como cocina específicamente sobre una mesa de comedor de color verde SIETE (07) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO ATADOS A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR BEIG CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, ARROJANDO UN PESO NETO DE ONCE (11) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA MARIHUANA, tal como se desprende de la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0180-22, de fecha 16-05-2022, suscrita por la experta MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay Estado Aragua”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES:

El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público: ABG. VICTOR PADRON, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 09/06/2022 y ante este Tribunal en fecha 10/06/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 11/05/2022, contra del ciudadano FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO, titular de la cedula de identidad V-17.015.060, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo". Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO, titular de la cedula de identidad N° V-17.015.060, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 17/12/1984, edad: 38 años, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en: CALLE PEREZ ALMARZA, CASA Nº 88, LOS OLIVOS NUEVOS, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. Teléfono: (0412) 451.67.17, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso). y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: "si soy consumidora, es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública ABG. YASMIRA VIVAS quien manifestó: "Ya que es deseo de mi representado acogerse a las formulas alternativa, solicito se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso a mi representado, Es todo". Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO, titular de la cedula de identidad V-17.015.060 plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas. el cual manifestó la ciudadana FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO, titular de la cedula de identidad V-17.015.060, "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "No me opongo a la admisión de hechos realizada por la acusada y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…”.

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO, titular de la cedula de identidad V-17.015.060 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a) Experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay, estado Aragua, por ser quien practicó la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0180-22, de fecha 16-05-2022.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0224-22, de fecha 11-05-2022.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVES JEFES ARNALDO LEON, ÁNGEL IZAGUIRRE, EUDES BLANCO, MAYRIANNY CONTRERAS, DETECTIVES AGREGADO RICARDO TOLEDO y DETECTIVE SANDRA PEREZ, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(aron) la aprehensión del(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos en fecha 11-05-2022.

4. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) J.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

5. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) J.I. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES:

• EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0180-22: 16-05-2022, suscrito por el(a) Experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al Laboratorio de Toxicología al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay, estado Aragua. Esta prueba es PERTINENTE, toda vez que la misma fue practicada a las evidencias incautada al(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos, y a través de ella se puede precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de MARIHUANA, arrojando u peso de un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos.

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° DC-0224-22: de fecha 11-05-2022, cursante(s) al(os) folio(s) seis (06) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO (TÉCNICO DE GUARDIA), adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN CONTRA DROGA, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario en el Consejo Comunal en los Olivos Nuevos, Sector B, Maracay, Municipio Girardot, a través del convenio GRAN MISIÓN A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal mantiene al(a)(os) ciudadano(a)(s) FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO, titular de la cedula de identidad V-17.015.060, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA:

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO, titular de la cedula de identidad V-17.015.060, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) FERREIRA PESTANA LIBER ERNESTO, titular de la cedula de identidad V-17.015.060, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario en el Consejo Comunal en los Olivos Nuevos, Sector B, Maracay, Municipio Girardot, a través del convenio GRAN MISIÓN A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el (la) Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2.022).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA















CAUSA: DP04-P-2022-000234
BAAD/iver.