REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO GIRARDOT
212° y 163°

Maracay, 29 de Noviembre de 2.022

CASO: DP04-S-2022-000192

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL PRIMERO (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
VICTIMA: SALAZAR CAMPOS CARMEN HERLINDA
IMPUTADO(A)(S): SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMOS ROMERO PEDRO

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Celebrada la Audiencia de presentación de imputación y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal y artículos 354, 356 y 242 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) IMPUTADO(A)(S)

 SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS titular de las cedula de identidad V-7.219.698, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 30/06/1960, de 62 años de edad, estado civil: Viudo, oficio: Docente, residenciado en: CALLE 13, CASA Nº 86, SAN JOSÉ, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0414-383.17.71.

DE LA COMPETENCIA

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 58, establece que: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado” y por su parte el artículo 80 del también referido texto adjetivo penal establece en relación al modo de dirimir la competencia que: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”. Ahora bien, de las presentes actuaciones se desprende que los hechos objeto del presente asunto ocurrieron dentro de la competencia por el territorio establecida para el conocimiento por parte de este Tribunal, toda vez que los mismos ocurrieron en el Municipio Girardot del estado Aragua.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al(a)(os) ciudadano(a)(s): SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.698 (ut supra identificado), los hechos que constan en el escrito de denuncia, cursante(s) al(os) folio(s) doscientos veintinueve (229) y doscientos treinta (230), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones del presente asunto, suscrito por el(a) ciudadano(a) CARMEN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, recibido en fecha 01-10-2020 por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado, el(a) representante de la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados en relación al(a)(os) ciudadano(a)(s): SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.698, como DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, precalificación ésta que quien aquí decide COMPARTE, por lo que una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, se verificó pues, que ciertamente se trata de un hecho en el cual se encuentra(n) presuntamente incurso el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s), por lo cual se considera ADECUADA la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA AUDIENCIA

Iniciada la audiencia de imputación, previa constitución del Tribunal Municipal competente y de las partes presentes, y cumplido con las formalidades del acto y de la imposición de los derechos y deberes establecidos en la norma adjetiva penal, así como del precepto constitucional, se les otorgó el derecho a las partes a fin de que expongan lo conducente, tomando la palabra el(a) representante del Ministerio Público quien expuso: “…Solicito la audiencia de imputación según oficio N°05-F01-2008-22, recibido por Alguacilazgo en fecha: 30/08/2022, por denuncia interpuesta por la ciudadana SALAZAR CAMPOS CARMEN HERLINDA, precalificando los hechos contra del ciudadano investigado(a) SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS titular de las cedula de identidad Nº V- 7.219.698, por la presunta comisión del delito de DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, solicito las Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que Tribunal de las contenidas en el artículo 242 numerales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno causa principal constante de Doscientos Quince (215) folios útiles. Seguidamente se le cede la palabra a la victima SALAZAR CAMPOS CARMEN HERLINDA quien expone: “Todo lo que dice el fiscal es así. Es todo.” Seguidamente estando la imputada en la sala el Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confiere como imputado previsto y sancionado en los artículos 127, y 132 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Juez, explica a la imputada las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 38 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado y impuesto del Derecho Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ciudadano Juez ordena identificar formalmente al imputado (a) quien se identifico como: SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS titular de las cedula de identidad V-7.219.698, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento:30/06/1960, de 62 años de edad, estado civil: Viudo, oficio: Docente, residenciado en: CALLE 13 Nº 86 SAN JOSE MARACAY ESTADO ARAGUA TLF 0414-3831771 Se deja constancia que el mismo desea declarar y manifiesta: “ Este caso ya esta tratado con la Dra. María Espinelle, y por falta de prueba fue desestimado. Es todo.” Seguidamente el Juez, le da el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO RAMOS ROMERO, quien manifiesta: “Solicito se continúe con la investigación y se desestime el Nº 3º. Es todo.” Seguidamente el juez explica nuevamente a la imputado(a): SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS titular de las cedula de identidad Nº V- 7.219.698, plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 38 357, y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó al ciudadano imputado(a) SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS titular de las cedula de identidad Nº V- 7.219.698, si desea acogerse o no a ellas, exponiendo: “ No acepto los hechos y no me acojo a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso. Es todo…”. Oídas a todas y cada una de las partes, el Juez pasa a decidir.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del(a)(os) imputado(a)(s) SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.698 (ut supra identificado), este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa: Que el Art. 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el Art. 44 Ordinal 1º de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendido “in fraganti” cometiendo un hecho punible, como es en el presente caso de los delitos de como DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el(os) imputado(s) no fue(ron) aprehendido(s) el mismo día que ocurrieron los hechos narrados por parte de algún funcionario policial, ni por orden judicial emitida por autoridad judicial, siendo que de las actas se desprende que en todo momento se ha mantenido en libertad, compareciendo a la celebración de la audiencia de imputación, previa boleta de Citación librada por este Tribunal de Primera Instancia Municipal, razón por la que no se constituye así la aprehensión como flagrante, por no estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la investigación preliminar realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal , por el delito de DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. TERCERO: Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años como lo son los delitos de DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. CUARTO: A los fines de emitir el pronunciamiento con respecto a las medidas cautelares solicitadas por el(a) Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, considerando la pena que pudiera imponerse en el presente caso, y la magnitud del daño causado, lo que conlleva a determinar a quién aquí decide, que no existe peligro de fuga u obstaculización, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 8 de la norma in comento; es decir, aún y cuando el(os) ciudadano(s) imputado(s), tiene(n) la garantía que se le(s) presuma inocente, no obstante, la medida de privación judicial preventiva de la libertad, es una medida coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de llevar a cabo el debate y dictar una sentencia definitiva y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, así mismo, tomando en cuenta que la misma no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, tal y como lo consagra el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que el hecho punible que le imputa el(a): representante del Ministerio Público, es el de la presunta comisión de los delitos: como DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cuya pena no excede en su límite máximo de ocho (08) años, y además que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad son razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, este Tribunal considera ajustado imponer al(os) imputado(s) de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su(s) numeral(es) 9°, consistente en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el(a) representante Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predilictual, así como la magnitud de la pena que podría imponerse. QUINTO: Ahora bien, considera este Juzgador que en cuanto al hecho punible que le imputa el(a): representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cumple con los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos elementos los siguientes:
1. OFICIO N° 05-F1-2008-2022 (SOLICITUD DE IMPUTACIÓN): cursante(s) al(os) folio(s) uno (01) y dos (02), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, consignado en la oficina del Alguacilazgo en fecha 30-08-2022 y posteriormente recibida por este Tribunal en fecha 08-09-2022, suscrito por el(a) ABG. SANDRA TATIANA MARTINEZ PEREZ, Fiscal Auxiliar Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

2. ESCRITO DE DENUNCIA: cursante(s) al(os) folio(s) doscientos veintinueve (229) y doscientos treinta (230), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones del presente asunto, suscrito por el(a) ciudadano(a) CARMEN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, recibido en fecha 01-10-2020 por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

3. OFICIO N° 05-F1-1281-2020: de fecha 07-12-2020, cursante(s) al(os) folio(s) treinta y cinco (35) y cuarenta (40), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARÍA ESPIEL PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al ciudadano PEDRO BASTIDAS, Alcalde del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, solicitando remitir constancia de inscripción catastral ubicada en el barrio San José, calle numero 13, casa numero 86, Maracay, estado Aragua.

4. OFICIO N° 05-F1-1362-2020: de fecha 21-12-2020, cursante(s) al(os) folio(s) treinta y nueve (39), inserta en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARÍA ESPIEL PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al ciudadano PEDRO BASTIDAS, Alcalde del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, solicitando remitir constancia de inscripción catastral ubicada en el barrio San José, calle numero 13, casa numero 86, Maracay, estado Aragua.

5. OFICIO N° DC/016/2020: de fecha 30-12-2020, cursante(s) al(os) folio(s) cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. ECON. CARMINE ALEXANDER CAIAFA TIERNO, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, quien remite constancia de inscripción catastral del inmueble ubicado en la Parroquia Joaquín Crespo, Sector Barrio San José II, calle numero 13, casa numero 86, Maracay, estado Aragua, mediante el cual informa que el inmueble está a nombre de ANGELINA CAMPOS DE SALAZAR.

6. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN: de fecha 02-12-2020, suscrito por el suscrito por el(a) ABG. MARÍA ESPIEL PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien ordena el inicio de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en el Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

7. OFICIO N° 05-F1-048-2021: de fecha 26-01-2021, cursante(s) al(os) folio(s) cuarenta y cuatro (44), inserta en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARÍA ESPIEL PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al Juez Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitando copia certificada del expediente N° 790-05 de fecha 04-08-2005.

8. OFICIO N° 05-F1-049-2021: de fecha 26-01-2021, cursante(s) al(os) folio(s) cuarenta y cinco (45) y cuarenta y siete (47), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARÍA ESPIEL PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, solicitando copia certificada del documento inscrito bajo el numero 2012.515, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.4.600 folio real del año 2012.

9. OFICIO N° 05-F1-050-2021: de fecha 26-01-2021, cursante(s) al(os) folio(s) cuarenta y seis (46), cincuenta y cinco (55) y cincuenta y siete (57), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARÍA ESPIEL PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Dirección de Investigaciones Penales, Estación Policial La Soledad, estado Aragua, solicitando siete (07) diligencias pertinentes al caso.

10. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° ITP-0015-2021 CON FIJACIÓN FOTOGRAFICAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS: de fecha 12-05-2021, cursante(s) desde el folio cincuenta y ocho (58) hasta el folio setenta y cuatro (74), inserta en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) OFICIAL JEFE (PBA) ANDRADE JHON, adscrito al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, ESTACIÓN POLICIAL LA SOLEDAD, ESTADO ARAGUA.

11. ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 12-05-2021, cursante(s) al(os) folio(s) setenta y cinco (75), inserta en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) OFICIAL JEFE (PBA) SANTANA JESÚS y OFICIAL JEFE (PBA) ANDRADE JHON, adscrito(s) al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, ESTACIÓN POLICIAL LA SOLEDAD, ESTADO ARAGUA.

12. ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA: de fecha 20-05-2021, cursante(s) al(os) folio(s) noventa y cuatro (94), noventa y cinco (95) y noventa y seis (96), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) CARMEN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) OFICIAL JEFE (PBA) SANTANA JESÚS, adscrito(s) al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, ESTACIÓN POLICIAL LA SOLEDAD, ESTADO ARAGUA.

13. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-06-2021, cursante(s) al(os) folio(s) ciento dieciséis (106) y ciento diecisiete (107), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) A.L.F.R. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) OFICIAL JEFE (PBA) SANTANA JESÚS, adscrito(s) al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, ESTACIÓN POLICIAL LA SOLEDAD, ESTADO ARAGUA.

14. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05-06-2021, cursante(s) al(os) folio(s) ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) R.R.N.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) OFICIAL JEFE (PBA) SANTANA JESÚS, adscrito(s) al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, ESTACIÓN POLICIAL LA SOLEDAD, ESTADO ARAGUA.

15. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 08-06-2021, cursante(s) al(os) folio(s) ciento veinticuatro (124), inserta en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) P.R.L.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) OFICIAL JEFE (PBA) SANTANA JESÚS, adscrito(s) al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, ESTACIÓN POLICIAL LA SOLEDAD, ESTADO ARAGUA.

16. OFICIO N° 05-F1-874-2021: de fecha 08-07-2021, cursante(s) al(os) folio(s) doscientos cuatro (204) y doscientos cinco (205), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARÍA ESPIEL PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitando copia certificada del título supletorio de fecha 21-03-2017, N° 81-17.

17. OFICIO N° 05-F1-875-2021: de fecha 08-07-2021, cursante(s) al(os) folio(s) doscientos seis (206) y doscientos nueve (209), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARÍA ESPIEL PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, solicitando remitir constancia de inscripción catastral ubicada en el barrio San José, Maracay, estado Aragua.

18. OFICIO N° DC/028/2021: de fecha 13-07-2021, cursante(s) al(os) folio(s) doscientos siete (207) y doscientos ocho (208), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. ECON. CARMINE ALEXANDER CAIAFA TIERNO, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, quien remite constancia de inscripción catastral del inmueble ubicado en la Parroquia Joaquín Crespo, Sector Barrio San José II, calle numero 13, casa numero 46, Maracay, estado Aragua, mediante el cual informa que el inmueble está a nombre de ROSA AMBROSIO DE BOCCIA, actualizada por última vez en fecha 21-01-2013.

19. OFICIO N° 05-F1-876-2021: de fecha 08-07-2021, cursante(s) al(os) folio(s) doscientos diez (210) y doscientos once (211), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARÍA ESPIEL PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) Encargada en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al Tribunal Segundo (2°) en Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, solicitando copias certificadas titulo supletorio de fecha 04-08-2005. N° 790-05.

20. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25-10-2021, cursante(s) al(os) folio(s) doscientos veintidós (222) y doscientos veintitrés (223), insertas en la primera (01) pieza de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) W.O.R.C. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) ABG. CELINA DEL VALLE OLIVEROS HERRERA, Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia en Comisión de Servicio en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) imputado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, el Acuerdo Reparatorio o la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando acepte(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) imputado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE NO ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por NO consiguiente a solicitar las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Y ASI SE DECLARA.-

De las resultas de la investigación es que se obtendrán mayores elementos de convicción los cuales puedan fundamentar y esclarecer los hechos, es por lo que este Tribunal INSTA al Ministerio Público a continuar con la investigación y en un lapso de sesenta días (60) días continuos presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es el delito de DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.698, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9°, consistente en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el(a) representante Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predilictual, así como la magnitud de la pena que podría imponerse. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda la investigación preliminar llevada por la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.698, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de DE LA FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) SALAZAR CAMPOS JESUS ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.698. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 numeral(es) 9°, consistente en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el(a) representante Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predilictual, así como la magnitud de la pena que podría imponerse. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2.023). Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.


ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA











CASO PRINCIPAL: DP04-S-2022-000192
BAAD/iver.