REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 03 de Noviembre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2021-000532

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
VICTIMA: RODOLFO REDONDO
ACUSADO(A)(S): ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARÍA JOSÉ SANCHEZ


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.710, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 10-04-1977, domiciliado en: SAN JOSE, CALLE 11, CASA NUMERO 29, SECTOR SAN JOSE, MUNICIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELF: 0412-779.46.09.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“En fecha 04/10/2021 siendo aproximadamente las seis y veinticinco horas de la noche (18:25pm) el Funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB) FALCON ANTONY, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), Centro de Coordinación Policial Atanasio Girardot del estado Aragua, Servicio de Policía Comunal Estado Aragua se encontraba en al sede de su comando, cuando se presento un ciudadano con el rostro ensangrentado quien se identifico como Redondo Carreño Rodolfo, indicando que fue agredido por un familiar, (cuñado), en ese sentido se conformo comisión policial acompañado de la Oficial Perozo Grecia hacia el Centro Médico Diagnostico Integral Dr. Jose Maria Vargas, Barrio Adentro 2, Las Acacias, donde el denunciante fue atendido a los fines de ser evaluado, posteriormente trasladándose a la dirección indicada por la víctima hacia el Sector San José, Calle 11, Casa N.° 18 en el cual ocurrieron los hechos, pudiendo observar al ciudadano denunciado como agresor, los cuales procediendo abordarlo y realizar inspección corporal, no sin lograr colección de elementos de interés criminal alguno adheridos a su cuerpo o pertenencia. Acto seguido se le verifico la información de la documentación, quedando identificado como ESCALONA HIDALGO JESÚS ANTONIO procediendo a la aprehensión inmediata del mismo”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 30/09/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 04/10/2021, contra del ciudadano ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO, titular de las cedula de Identidad N° V-13.270.710, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo". Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO, titular de las cedula de Identidad N° V-13.270.710, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 10-04-1977, domiciliado en: SAN JOSE, CALLE 11, CASA NUMERO 29, SECTOR SAN JOSE, MUNICIO GIRARDOT. ESTADO ARAGUA, 0412-7794609, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso). y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: "Quiero ofrecer a la víctima hoy presente, disculpas por todo lo que pasó y que no volverá a ocurrir a futuro, ya que somos familia, es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. MARIA JOSE SANCHEZ quien manifestó: "Solicito se le otorgue el derecho de palabra nuevamente a mi representado, toda vez que previa conversación el mismo desea acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, Es todo". Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO, titular de las cedula de Identidad N° V-13.270.710 plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Art. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO, titular de las cedula de Identidad N° V-13.270.710, "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto disculpas a la víctima por todo lo que pasó, que no volverá a ocurrir e igualmente estoy dispuesto a cumplir servicio comunitario si el tribunal así lo estima, es todo". Acto seguido se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: "acepto las disculpas ofrecidas por el acusado de autos y no me opongo a que el mismo cumpla servicio comunitario por ante este tribunal, es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "visto lo manifestado por la víctima, esta representación no se opone a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, es todo…”.

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-13.270.710 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) OFIC/A. FALCON ANTONY y OFIC. PEROZO GARCIA, adscrito(s) al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Atanasio Girardot, estado Aragua, por ser quien(es) suscribió(aron) el ACTA POLICIAL, de fecha 04-10-2021.

2. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) E.A. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

3. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) REDONDO (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

4. Declaración del(a)(os) Experto(s) Médico Forense, DR(A). ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, adscrito(s) al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Maracay, estado Aragua, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2563, de fecha 06-10-2021, practicado al(a) ciudadano(a) REDONDO (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).

B) PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA POLICIAL: de fecha 04-10-2021, inserta en el folio tres (03) y cuatro (04) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO (CPNB) FALCON ANTONY y OFICIAL (CPNB) PEROZO GRECIA, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Atanasio Girardot, estado Aragua.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 04-10-2021, inserta en el folio catorce (14) de las actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) E.A. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) (de quien se reservan datos), suscrita por el(os) funcionario(s) adscrito(s) al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Atanasio Girardot, estado Aragua.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 04-10-2021, inserta en el folio quince (15) de las actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) E.A. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) (de quien se reservan datos), suscrita por el(os) funcionario(s) adscrito(s) al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Atanasio Girardot, estado Aragua.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 04-10-2021, inserta en el folio catorce (14) de las actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) victima REDONDO (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) (de quien se reservan datos), suscrita por el(os) funcionario(s) adscrito(s) al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Atanasio Girardot, estado Aragua.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2563: de fecha 06-10-2021, cursante al folio once (11), practicada al ciudadano REDONDO (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de víctima, suscrita por el Médico Forense DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, estado Aragua.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) LESIONES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, previa aceptación por parte de la víctima, consistente en ofrecer para la reparación del daño causado y de manera simbólica, unas disculpas a la victima hoy presente en este acto, y el compromiso de que no volverá a ocurrir nuevamente tal situación, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así mismo, la víctima no se opuso a que el acusado de autos cumpla con servicio comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.
De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la LESIONES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-13.270.710, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en la prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o mediante terceras personas y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-13.270.710, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) ESCALONA HIDALGO JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-13.270.710, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, previa aceptación por parte de la víctima, consistente en ofrecer para la reparación del daño causado y de manera simbólica, unas disculpas a la victima hoy presente en este acto, y el compromiso de que no volverá a ocurrir nuevamente tal situación, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así mismo, la víctima no se opuso a que el acusado de autos cumpla con servicio comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en la prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o mediante terceras personas y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2.022).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA



















CAUSA: DP04-P-2021-000532
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