REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 03 de Noviembre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000327

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: ISAAC LOMBANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GENESIS RINCON
ACUSADO(A)(S): TOLEDO ACHA MANUEL ANDRES Y TOVAR ACHA ANDRY RAMON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMIRA VIVAS


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

TOLEDO ACHA ANDRES MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-22.953.302, de 21 años de edad, albañil, fecha de nacimiento: 24-06-1991, domiciliado en: SECTOR SANTA EDUVIGES, CALLE EL CARMEN, CASA N° 02-B, LA PEDRERA, MUNICIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-598.02.98 (de su cuñada Yaruma Muñoz).

TOVAR ACHA ANDRY RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-14.430.527, de 42 años de edad, constructor, fecha de nacimiento: 06-08-1980, domiciliado en: PRIMER CALLEJÓN LAS BRISAS, CALLE C, CASA N° 15, LA PEDRERA, MUNICIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-598.02.98 (de su Esposa Yaruma Muñoz).


CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…Según consta en acta policial de fecha 11 de Julio de 2022, los funcionarios DETECTIVE JEFE KELLY MESA, DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO (TECNICO) DETECTIVE LUIS ALMEIDA Y DETECTIVE NOEL SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal de Caña de Azúcar, conforman comisión policial a bordo de las unidades identificadas con logos alusivos a dicha institución; hacia los diferentes sectores del Municipio Girardot, con la finalidad de cumplir con el operativo nocturno, con el objetivo de disminuir el índice delictivo que azota a la comunidad, cuando se encontraban transitaban específicamente por el Barrio Santa Eduviges, Calle Principal, Vía Pública del referido Municipio Girardot; Maracay Estado Aragua, logran avistar a Dos ciudadanos, el primer ciudadano vestía para el momento franelilla color azul sin marca, una bermudas azul, una chancleta deportiva color azul y un zapato deportivo color gris y el segundo ciudadano vestía para el momento franelilla color negro y blanco un blue jeans color beige, un par de zapatos beige, quienes se encontraban sentados en la acera, al percatarse de la comisión policial, adoptan una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual detienen la marcha y descienden de la unidad plenamente identificados como funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, tornándose hostiles; seguidamente los funcionarios Detectives Luis Almeida y Noel Silva, realizan un recorrido por las adyacencias en búsqueda de dos ciudadanos que sirvieran como testigos en el procedimiento; logrando sostener coloquio con una persona, quien de manera voluntaria accedió al requerimiento, quedando identificado como A.A.L.H, inmediatamente se le inquirió a los ciudadanos, que si poseían adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, no dan respuesta, por lo que les indican que serian objeto de una revisión corporal en presencia del testigo, procediendo los funcionarios Detectives Luis Almeida y Noel Silva, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al primer ciudadano logran incautarle en la pretina de la bermudas DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE FRAGMENTOS VEGETALES, POSITIVO PARA MARIHUANA, tal y como se desprende de la EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-064-DCF-0298-2022, de fecha 12-07-2022, suscrita por la experto MAURICIO JOSE MANZANO, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Servicio de Medicina y Ciencia Forense (SENAMECF), y al segundo ciudadano logran incautarle en la pretina del pantalón, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE FRAGMENTOS VEGETALES, POSITIVO PARA MARIHUANA, tal y como se desprende de la EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-064-DCF-0298-2022, de fecha 12-07-2022, suscrita por la experto MAURICIO JOSE MANZANO, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Servicio de Medicina y Ciencia Forense (SENAMECF), seguidamente proceden a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, a los ciudadanos que quedaron identificados como: 1.-ANDRES MANUEL TOLEDO ACHA, V.- 22.953.302 y 2.- ANDRY RAMON TOLEDO ACHA, V.-14.430.527; luego de una breve espera arrojo como resultado, que presenta los siguientes Registros Policiales: ANDRES MANUEL TOLEDO ACHA, V.- 22.953.302; 1.- Por ante la Oficina de Reseña Aragua, Según PD1 Numero 2861272, de fecha 09-09-2019, Expediente GNB-DESUR-708-19, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2.- Por ante la Oficina de Reseña Aragua, Según Numero PD1 2733967, de fecha 09-02-2018, Expediente GNB-DESUR-061-18, por el delito de Violencia o Resistencia a la Autoridad; ANDRY RAMON TOLEDO ACHA, V.- 14.430.527, 1.-Por ante la Oficina de Reseña Aragua, Según PD1 Numero 2962317, de fecha 12-08-2020, Expediente PNB-DTDG-013-2020, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES:

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público: ABG. GENESIS RINCON, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 27/09/2022, contra ANDRY RAMON TOVAR ACHA y ANDRES MANUEL TOLEDO ACHA, titulares de la cedula de Identidad N° V-14.430.527 y V-22.953.302 respectivamente, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo". Acto seguido el Tribunal impone a los acusados de autos ANDRY RAMON TOVAR ACHA, titular de las cedula de Identidad N° V-14.430.527, de 42 años de edad, constructor, fecha de nacimiento: 06-08-1980, domiciliado en: PRIMER CALLEJÓN LAS BRISAS, CALLE C, CASA N° 15, LA PEDRERA MUNICIO GIRARDOT. ESTADO ARAGUA, 0414-5980298 (ESPOSA Yaruma Muñoz) y ANDRES MANUEL TOLEDO ACHA, titular de las cedula de Identidad N° V-22.953.302, de 21 años de edad, albañil, fecha de nacimiento: 24-06-1991, domiciliado en: SECTOR SANTA EDUVIGES, CALLE EL CARMEN CASA N° 02-B, LA PEDRERA, MUNICIO GIRARDOT. ESTADO ARAGUA, 0414-5980298 (cuñada Yaruma Muñoz), del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8º artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quienes manifestaron estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: ANDRY RAMON TOVAR ACHA: "soy consumidor, es todo". Seguidamente ANDRES MANUEL TOLEDO ACHA: "si soy consumidora, es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública ABG. YASMIRA VIVAS quien manifestó: "Solicito se le otorgue el derecho de palabra nuevamente a mis representados, toda vez que previa conversación los mismos desean acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, Es todo". Seguidamente el Juez, explica nuevamente a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestaron ANDRY RAMON TOVAR ACHA: "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". Seguidamente ANDRES MANUEL TOLEDO ACHA: "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "No me opongo a la admisión de hechos realizada por los acusados y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, es todo…”.

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) TOLEDO ACHA MANUEL ANDRES, titular de la cedula de identidad V-22.953.302 y TOVAR ACHA ANDRY RAMON, titular de la cedula de identidad V-14.430.527 (ut supra identificados), por el(os) delito(s) de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a) Experto MAURICIO JOSE MANZANO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay, estado Aragua, por ser quien practicó la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0298-2022, de fecha 12-07-2022.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO, adscrito(s) a la Delegación Municipal Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, por ser quien practico la INSPECCIÓN TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0083-2022, de fecha 11-07-2022.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE JEFE KELLY MEZA, DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO, DETECTIVE LUIS ALMEIDA y DETECTIVE NOEL SILVA, adscrito(s) a la Delegación Municipal Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, por ser los funcionarios actuantes del procedimiento.

4. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) A.A.L.H. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES:

• EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0298-2022: de fecha 12-07-2022, suscrito por el(a) Experto MAURICIO JOSE MANZANO, adscrito al Laboratorio de Toxicología al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay, estado Aragua. Esta prueba es PERTINENTE, toda vez que la misma fue practicada a las evidencias incautada al(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos, y a través de ella se puede precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de MARIHUANA.

• INSPECCIÓN TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0083-2022: de fecha 11-07-2022, suscrito por el(a) funcionario DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO, adscrito(s) a la Delegación Municipal Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Aragua, practicado en la siguiente dirección: BARRIO SANTA EDUVIGES, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal mantiene al(a)(os) ciudadano(a)(s) TOLEDO ACHA MANUEL ANDRES, titular de la cedula de identidad V-22.953.302 y TOVAR ACHA ANDRY RAMON, titular de la cedula de identidad V-14.430.527, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA:

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Decima Novena (19º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) TOLEDO ACHA MANUEL ANDRES, titular de la cedula de identidad V-22.953.302 y TOVAR ACHA ANDRY RAMON, titular de la cedula de identidad V-14.430.527, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) TOLEDO ACHA MANUEL ANDRES, titular de la cedula de identidad V-22.953.302 y TOVAR ACHA ANDRY RAMON, titular de la cedula de identidad V-14.430.527, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2.022).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA







































CAUSA: DP04-P-2022-000327
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