Por los argumentos que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la abogada COROMOTO JOSEFINA CASTILLO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.735, actuando en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SOUSA DE JESUS, de nacionalidad norteamericano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.011.804 y de este domicilio y MARIA NATIVIDAD DE GOUVEIA DE JESUS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.027.462 y de este domicilio, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 23 de Marzo del 2022, anotado bajo el número 1, tomo 22, folios 2 al 4, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil LA ROSCIO DE LA ENCRUCIJADA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el número 41, tomo 104-A, de fecha 23 de Diciembre de 2008, representada por el ciudadano: HERLANDER GIOVANNI FERREIRA PACIFICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.205.298 y de este domicilio; en su carácter de presidente; por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.022).- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley y se agregó al asunto Nº 1075-22.
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
Expediente N° 1075-22.-
ILMV/Achm.
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