Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 09 de Septiembre de 2.022, entre los ciudadanos BLEIDY ARCAVIC BLANCO DIAZ y RICHARD EMIGDIO EVORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.291.576 y V-6.497.104, respectivamente, con el carácter de padres del niño: (Se obvia identidad según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Edad: 4 Años , relativa a la obligación de Manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:

Los padres antes identificado, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.

Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOG ACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

I SNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria
Exp. H-1130-22
IM/AC/of,-