Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana LENNYS MARIA PIÑERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.412.427, debidamente asistida en este acto por la Abogada ARIAGNA ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.673.068, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.212 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos CASIQUE DE PERAZA ANA BEATRIZ y TONITO DE MENDOZA EUDA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-6.241.966 y V-6.843.915, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos LENNYS MARIA PIÑERO ORTEGA, FAILENYS DAYANA GUERRA PIÑERO y FAYLEIMAR ALEJANDRA GUERRA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N°V-13.412.427, V-23.627.141 y V-29.837.924, debidamente asistidas por la ciudadana Abogada ARIAGNA ISABEL GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.212, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante FACUNDO GUERRA RAMIREZ, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.095.589. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.

LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-369-22.-
ILMV/Ach/of.-