Seguidamente se observa que en fecha: el Abogado Marcos Gómez, en su carácter acreditado en autos desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales presentados.
En tal sentido es relevante destacar lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”
Es por ello que visto el desistimiento del presente procedimiento presentado por la parte actora en plena facultad del derecho que le asiste y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.
Se declara en consecuencia terminado el procedimiento y se ordena el Archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA ,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
Expediente Nº 1102-22
ILMV/Achm/ry