Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.894.059, número telefónico 0424-3068507, correo electrónico joseroma662@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO ROJAS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.817.851, número telefónico 0412-4465276, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°245.679, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del (INTU), signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-01-U07-059-007-005-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Calle Rio Orinoco, N°08, Fundo La Represa, Sector Ríos de Agua Viva, Parroquia Santiago Mariño Turmero Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (163,79MTS2) y metros de construcción de CIENTO NUEVE CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (109,61MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: PARCELA N°06, SUR: PARCELA N°10; ESTE: CALLE ORINOCO, QUE ES SU FRENTE; OESTE: PARCELA N°07. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): SALCEDO BARRIOS YAJAIRA COROMOTO y TOVAR MARTINEZ SANDRA PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-11.157.105 y V-22.286.313 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.894.059, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO ROJAS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.817.851, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°245.679, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-370-22.-
IM/AC/of.-