Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MORELBY VIANETH BARBELLA DE PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.620.916, debidamente asistida en este acto por la Abogada SURAILYS MOVEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.246.734, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.661 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos CAMACHO MORA YVONNE MERCEDES Y TREMONT ARELLANOS RICARDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-7.249.102 Y V-6.462.101, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MORELBY VIANETH BARBELLA DE PLATA, LUIS ALEXANDER PLATA BARBELLA y BARBARA VIATNETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 8.620.916, V-25.447.504 y V-26.793.181, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante LUIS RAFAEL PLATA CASTELLANOS, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.844.107. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-372-22.-
ILMV/Ach/of.-