Vista el acta de audiencia conciliatoria celebrada entre las partes en fecha 27 de Octubre del 2.022, en la cual llegaron a acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:

“…PRIMERO: La parte demandante concede al demandado un plazo tope hasta el 31 de Agosto del 2.023, para que realice la entrega material del local, objeto del presente juicio libre de personas y cosas, el cual es aceptado por el demandado SEGUNDO: Con respecto al pago de las cantidades adeudadas las cuales ascienden a la cantidad equivalente a tres mil doscientos dólares americanos (3200$), las partes llegaron al acuerdo de realizar el pago solo del equivalente a Un mil dólares americanos (1.000$), fraccionados en 4 pagos bimensuales equivalentes a Doscientos cincuenta dólares americanos (250$), adicionales al pago de la mensualidad por concepto de cánones de arrendamiento. TERCERO. Se mantiene el canon de arrendamiento fijado hasta la fecha en la cantidad equivalente a Cien dólares americanos (100$) hasta el 31 de Agosto del 2.023…”

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Cúmplase.-

LA JUEZA

ISNELDA MENDÍA VILLEGAS

LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS
EXP. N° 1076-22
ILMV/Achm/ry.-