Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: LEONARDO ALEXANDER LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.664.016, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada SANDRA CARELIS ALASTRE ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.082.571, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº59.608, contra la ciudadana AGRIPINA PAEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.470.795, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada MARIA CAROLINA FIGUERA BRACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.112, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.785.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento contentivo de Documento de venta, de un (01) bien Inmueble por un terreno y las bienhechurías en ellas construidas, situada en HEROES DE PERIJÀ, MANZANA C Nº13, DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO VILLEGAS COLECTORA Nº 34, CRUCE CON CALLE LAS CLAVELLINAS, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte y Dos (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



LA JUEZA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS

LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS


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En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

Expediente Nro.1099-22.
ILMV/Ach/of.-

LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS