Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 11 de Agosto de 2.022, entre los ciudadanos WINDERLIS YESENIA VELASQUEZ FIGUEROA y DARWIN RODRIGO ALCANTARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-29.581.725 y V-16.681.471, respectivamente, con el carácter de padres del niño: (Se omite identidad según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Edad: 3 Años., relativa a la obligación de Manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:

Los padres antes identificado, se comprometen a contribuir a los gastos d e alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.

Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

I SNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria
Exp. H-1123-22
IM/AC/of,-