Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARYORIE JOSEFINA RIVERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.618.689, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio YANET HANGELICA MORONTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.302.538, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°169.352, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre un local comercial ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-05-U03-044-022-010-000-000-000, dicho local comercial está ubicado en la Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Fundo la Providencia, Sector Cacique Terepaima, Calle Robinson N°10, la cual tiene una superficie de terreno de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (70,51Mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (70,51Mts), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con local N°09, SUR: Con Local N°11; ESTE: Con calle Robinson, que es su frente; OESTE: Con Local N°10-3. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): AZUAJE BUSTAMANTE NEYERLIN OSDALI Y DOS SANTOS MORENO MONICA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-23.783.644 Y V-25.635.925 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: MARYORIE JOSEFINA RIVERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.618.689, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio YANET HANGELICA MORONTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.302.538, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°169.352, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-360-22.-
IM/AC/of.-