Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUZ MARGARITA ELZABURU DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.156.649, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada YINDRY ESPERANZA VILLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.666.487, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°167.865, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-11-04-U06-020-011-003-000-000-000, dichas bienhechurías están ubicadas en la Parroquia Samán de Guere, Sector Samán Tarazonero 1, Calle 10, Parcela N°06, Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00Mts2) y un área de construcción de CIENTO CIENCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (159,00Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 10, SUR: Con Parcela 05; ESTE: Con Parcela N°08; OESTE: Con Parcela N°04. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): GONZALEZ DE PEREZ JOSEFA COROMOTO y PEREZ BARRIOS LUCAS ALEXYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-4.669.919 y V-7.233.947, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: LUZ MARGARITA ELZABURU DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.156.649, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada YINDRY ESPERANZA VILLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.666.487, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°167.865, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-361-22.-
IM/AC/of.-
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