Vista la solicitud formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE PARABABI Y ARELYS ROSALIA MATOS, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.735.813 y V- 10.977.390, asistidos en este acto por la Abogada María Castellano, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº255.970, en la que solicitan le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías sobre un lote de terreno que se encuentra ubicada en la calle Negro Primero, parcela N° 27, sector Patria Nueva, fundo Villeguita, parroquia Santiago Mariño, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Numero Catastral: 05-11-01-U12-036-002-025-000-000-000, tiene una superficie aproximada de Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (122,40 mts2) y una construcción de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (97,60 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela N° 15, SUR: Calle Negro Primero, que es su frente, ESTE: Con Parcela Nº29, OESTE: Con Parcela Nº 25.Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): AGUIRRE MARTINEZ JUAN AGUSTIN y CHACON FLORES ALEJANDRA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-14.943.210 y V-16.612.372 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de los ciudadanos: VICTOR JOSE PARABABI Y ARELYS ROSALIA MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.735.813 y V- 10.977.390, asistida en este acto por la Abogada María Castellano, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº255.970 , a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-362-22.-
IM/AC/mf.-
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