Vista la solicitud formulada por el ciudadano HECTOR JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.684.500, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado VICENTE OLIVO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.739.948, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°197.014, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del (INTU), signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-05-U01-001-017-017-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en el Fundo El Tierral, San Joaquin de Turmero, Sector I, Calle Principal, Parcela N°39-A, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (191,54 MTS2) y metros de construcción de DOSCIENTOS DOS CON QUINCE METROS CUADRADOS (202,15MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: PARCELA N°41, SUR: CALLE PRINCIPAL, QUE ES SU FRENTE; ESTE: PARCELA N°39; OESTE: PARCELA N°28. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): VELAZCO VENEGAS RUDY ESTHER y RINCON RAMIREZ RAUL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-14.193.679 y V-8.585.483 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano HECTOR JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.684.500, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado VICENTE OLIVO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.739.948, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°197.014, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-373-22.-
IM/AC/of.-