Que la presente acción se inició con libelo de demanda de Reconocimiento de contenido y firma presentado por distribución 262-6579-22, por el ciudadano: DA’CAMARA JHONNY LADISLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.228.207, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.438, actuando como abogado asistente de la demandante la ciudadana MEJIAS MORALES YANNETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.608.462; se dio entrada y se instó a la misma a que acredite documento original donde conste la propiedad del referido bien por parte de la vendedora, siendo que en fecha 22 de Noviembre del 2.022, la solicitante antes identificada Desiste del presente procedimiento, mas no de la acción; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
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Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.
Archívese el expediente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

Expediente Nº 1061-22
ILMV/Ach/of.-