Vista la solicitud formulada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA ALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.999.795, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada DEISY URBINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.255, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°172.767, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de tenencia municipal, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-01-U01-008-017-015-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Sector Turmero, Calle Villacastin, Parcela N°40-2 del Municipio Santiago Mariño la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 MTS2) y metros de construcción de CIENTO VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (128,00MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: PARCELA N°40-A, SUR: PARCELA N°40; ESTE: CALLE VILLACASTIN; OESTE: PARCELA N°01. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): BARRIOS CASTRO JOHANNA NATHALY Y ROJAS REAL ELIANA MIREYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-17.571.504 Y V-20.057.658 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana YADIRA JOSEFINA ALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.999.795, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada DEISY URBINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.255, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°172.767, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-374-22.-
IM/AC/of.-
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