Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos ARTURO JESUS MIER Y TERAN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.363.505, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ROJAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.219.274, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº99.508 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos FLORES DE ROJAS MARISOL y DANIELS NANCY MIGDALIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-5.664.077 y V-3.236.427, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: GABRIEL JESUS MIER Y TERAN LOZADA, RUBEN JESUS MIER Y TERAN LOZADA y ARTURO JOSE MIER Y TERAN LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.353.964, V-6.360.855 y V-6.363.505 , respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante GABRIEL MIER Y TERAN ARMAS, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-256.430. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.

LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-364-22.-
ILMV/Ach/of. -