Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana REYNA MIREYA MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.620.655 debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CAICEDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.851.798, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº170.428 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADILIA CASTILLO y LUGO GALLARDO ARELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-V-8.461.872 y V-11.796.881, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: REYNA MIREYA MARTINEZ JIMENEZ, GREGORIO ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, MANUEL JOSE MARTINEZ JIMENEZ, MIGDALIA DEL CARMEN MARTINEZ JIMENEZ, JESUS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ, GLADYS YOLANDA MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.620.655, V-8.155.063, V-8.623.056, V-9.591.600, V-9.871.670 y V-8.633.942 , respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante ROSA MARIA MARTINEZ JIMENEZ, quien en vida fuera, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.916.293. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-366-22.-
ILMV/Ach/of. -
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