En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FRANCYS YNES CARABALLO GIL y ALFONSO JOSE CURZIO FERSUELA, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.856.870 y V-5.963.497, correos electrónicos: francyscaraballo@gmail.com y Alfonsocurzio18@gmail.com, números telefónicos 0416-5435961 y 0412-0133511, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.234.075, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.006.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de diciembre del 1986, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 369, Año 1986.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Cuatro (04) día del mes de Noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.
LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1127-22.-
IM/Ach/of.-
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