Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos MELO DE LEMMO ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.399.997 (representada por los ciudadanos: GENARO LEMMO MELO y ANTONIO JOSE LEMMO MELO, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad nro. V-12.994.867 y V-12.994.868; según Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay en fecha 07 abril 2011 anotado bajo el Nro. 17, Tomo 72, de los Libros respectivos); DE ARRUDA CABRAL LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.738.630; DE ARRUDA CABRAL JOAQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.755.906; MELO DA ROCHA HERMANO MANUEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.271.649; y MELO ROCHA FERNANDA (FALLECIDA), en este acto representada por sus herederos PLAGIA MELO ANA MARIA, PLAGIA MELO JOSE GREGORIO y PLAGIA MELO MARIA ANTONIETA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.610.058, V-12.610.057, V-15.962.220 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Luis Guillen, venezolano, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.898.395, Teléfono 0424-3563577, correo electrónico: losluis2@gmail, abogado en ejercicio inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Inpreabogado bajo el Nro. 201.340; en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos de forma amistosa y consensuada; todo en conformidad con el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordena expedir los oficios pertinentes a los entes correspondientes a los fines legales y entréguese copias certificadas necesarias a petición de los solicitantes.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Turmero, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. -
LA JUEZA.
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
En la misma fecha y siendo las 10:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.,
Solicitud Nro.ST-368-2022.-
ILMV/Ach/ofd.-
|