REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 01 de noviembre de 2022
210º y 161º

ASIENTO Nº
EXPEDIENTE N° TMP-5040-22
PARTE DEMANDANTE: SOLIVIA BRIGITTE VELOZ DE ARAUJO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.227.506.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.541.-
PARTE DEMANDADADA: LUIS ALBERTO VELOZ DIAZ, MARIA HILDA VELOZ DIAZ, ISABEL ANTONIO VELOZ DIAZ, JUAN SIMON VELOZ DIAZ, CARMEN BARTOLA VELOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL VELOZ DIAZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.227.575, V-3.517.205, V-4.568.660, V-5.271.660, V-5.266.731 y V-5.278.998, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.301.469.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


I
En fecha , se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana SOLIVIA BRIGITTE VELOZ DE ARAUJO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.227.506, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.541, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO VELOZ DIAZ, MARIA HILDA VELOZ DIAZ, ISABEL ANTONIO VELOZ DIAZ, JUAN SIMON VELOZ DIAZ, CARMEN BARTOLA VELOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL VELOZ DIAZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.227.575, V-3.517.205, V-4.568.660, V-5.271.660, V-5.266.731 y V-5.278.998, respectivamente.
En fecha 14 de octubre de 2022, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda y ordena la citación de los ciudadanos LUIS ALBERTO VELOZ DIAZ, MARIA HILDA VELOZ DIAZ, ISABEL ANTONIO VELOZ DIAZ, JUAN SIMON VELOZ DIAZ, CARMEN BARTOLA VELOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL VELOZ DIAZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.227.575, V-3.517.205, V-4.568.660, V-5.271.660, V-5.266.731 y V-5.278.998, respectivamente.
En fecha 31 de octubre de 2022, comparecen ante este despacho los ciudadanos LUIS ALBERTO VELOZ DIAZ, MARIA HILDA VELOZ DIAZ, ISABEL ANTONIO VELOZ DIAZ, JUAN SIMON VELOZ DIAZ, CARMEN BARTOLA VELOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL VELOZ DIAZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.227.575, V-3.517.205, V-4.568.660, V-5.271.660, V-5.266.731 y V-5.278.998, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.301.469, y mediante escrito renuncia al lapso de comparecencia, y convienen en todas y cada una de sus partes con la presente demanda.
Seguidamente en fecha 31 de octubre de 2022, comparece por ante este despacho la ciudadana SOLIVIA BRIGITTE VELOZ DE ARAUJO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.227.506, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.541, a los fines de aceptar el convenimiento presentado por despacho los ciudadanos LUIS ALBERTO VELOZ DIAZ, MARIA HILDA VELOZ DIAZ, ISABEL ANTONIO VELOZ DIAZ, JUAN SIMON VELOZ DIAZ, CARMEN BARTOLA VELOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL VELOZ DIAZ, antes identificados.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los escritos consignados por ambas partes observa, que los mismos convinieron en los siguientes términos:
1) los ciudadanos LUIS ALBERTO VELOZ DIAZ, MARIA HILDA VELOZ DIAZ, ISABEL ANTONIO VELOZ DIAZ, JUAN SIMON VELOZ DIAZ, CARMEN BARTOLA VELOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL VELOZ DIAZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.227.575, V-3.517.205, V-4.568.660, V-5.271.660, V-5.266.731 y V-5.278.998, respectivamente, convienen voluntariamente en todas y cada una de sus partes la pretensión incoada por la ciudadana SOLIVIA BRIGITTE VELOZ DE ARAUJO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.227.506, por ante este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2022, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por las partes, sobre unas bienhechurías consistente en una casa, ubicada en la calle Cecilio Acosta, No.20, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. El inmueble está construido en un lote de terreno de propiedad municipal que mide Diez Metros (10, mts.) de Frente por Veinte Metros (20,00 mts.) de Fondo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de Justo Sandoval. SUR: Con la calle Cecilio Acosta el cual es su frente. ESTE: Con inmueble que es o fue de Luis Martínez. OESTE: Con inmueble que es o fue de Oswaldo Zambrano. El Inmueble objeto de la Cesión de Derecho consta de la siguiente dependencia: Una (01) sala, Un (01) Comedor, Un (01) Recibo, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Cuatro (04) Habitaciones y Un (01) Anexo cuya construcción mide Nueve Metros con Cinco Centímetros (9,5 mts.) de Frente por Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 mts.) de Fondo.
2) A tal efecto los demandados de autos, ciudadanos LUIS ALBERTO VELOZ DIAZ, MARIA HILDA VELOZ DIAZ, ISABEL ANTONIO VELOZ DIAZ, JUAN SIMON VELOZ DIAZ, CARMEN BARTOLA VELOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL VELOZ DIAZ, antes identificados, reconocen tanto el contenido como la firma contenida en el contrato de naturaleza privada, cursante al folio ( ) del presente expediente, y dan fe que en cuanto a la firma y el contenido de la misma son verídicos, el cual establece textualmente: “Nosotros, LUIS ALBERTO VELOZ DIAZ, MARIA HILDA VELOZ DIAZ, ISABEL ANTONIO VELOZ DIAZ, JUAN SIMON VELOZ DIAZ, CARMEN BARTOLA VELOZ DIAZ, MIGUEL ANGEL VELOZ DIAZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.227.575, V-3.517.205, V-4.568.660, V-5.271.660, V-5.266.731 y V-5.278.998, de este domicilio, respectivamente, en pleno uso de nuestras facultades mentales declaramos: Que Cedemos y Traspasamos a nuestra hermana SOLIVIA BRIGITTE VELOZ DE ARAUJO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.227.506, también de este domicilio; los derechos de propiedad que poseemos sobre unas bienhechurías consistente en una casa, ubicada en la calle Cecilio Acosta, No.20, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. El inmueble está construido en un lote de terreno de propiedad municipal que mide Diez Metros (10,00 mts.) de Frente por Veinte Metros (20,00 mts.) de Fondo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de Justo Sandoval. SUR: Con la calle Cecilio Acosta el cual es su frente. ESTE: Con inmueble que es o fue de Luis Martínez. OESTE: Con inmueble que es o fue de Oswaldo Zambrano. El Inmueble objeto de esta Cesión consta de la siguiente dependencia: Una (01) sala, Un (01) Comedor, Un (01) Recibo, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Cuatro (04) Habitaciones y Un (01) Anexo que mide Nueve Metros con Cinco Centímetros (9,5 mts.) de frente por Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 mts.) de fondo. Los derechos que en este acto cedemos y traspasamos nos pertenecen por haber construido el inmueble con dinero de nuestro propio peculio y así consta en documento Titulo Supletorio, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 03 de Octubre de 1.985. Para los efectos de esta Cesión de Derecho, hemos estimado el valor de la misma en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), que recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción. El derecho de propiedad que en este acto cedemos, se encuentra libre de gravamen, de impuestos Municipales, Estatales y Nacionales y en caso de vicios nos obligamos al saneamiento de Ley. Con el otorgamiento del presente documento transferimos a la Cesionaria la plena propiedad y posesión del derecho de propiedad que hasta hoy nos pertenecía, constituyéndose nuestra hermana en propietaria absoluta del Cien por Ciento (100%) del derecho de propiedad. Y yo, SOLIVIA BRIGITTE VELOZ DE ARAUJO, anteriormente identificada, declaro: que acepto la cesión de derecho que hace mis hermanos a mi favor en los términos y condiciones antes expuestos. Las partes indican como domicilio especial a la ciudad de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua y a su Tribunal al cual declaran someterse . Leído el documento, conforme firman en Palo Negro, a los Diecinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Veinte (19/10/2020).” En consecuencia, se tienen como ciertas las estipulaciones allí establecidas.
3) Por su parte, la ciudadana SOLIVIA BRIGITTE VELOZ DE ARAUJO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, acepta y conviene lo establecido con el escrito de convenimiento presentado por la demandada de autos, plenamente identificada.
4) Finalmente solicitan se proceda a homologar el presente convenimiento.

Seguidamente, el doctrinario Rengel Romberg define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a tal efecto, de conformidad con lo estatuido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Subrayado nuestro).

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Aunado a ello, conforme al previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…”

Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.

En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana SOLIVIA BRIGITTE VELOZ DE ARAUJO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.227.506, y los ciudadanos LUIS ALBERTO VELOZ DIAZ, MARIA HILDA VELOZ DIAZ, ISABEL ANTONIO VELOZ DIAZ, JUAN SIMON VELOZ DIAZ, CARMEN BARTOLA VELOZ DIAZ y MIGUEL ANGEL VELOZ DIAZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.227.575, V-3.517.205, V-4.568.660, V-5.271.660, V-5.266.731 y V-5.278.998, respectivamente, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle Cecilio Acosta, No.20, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. El inmueble está construido en un lote de terreno de propiedad municipal que mide Diez Metros (10, mts.) de Frente por Veinte Metros (20,00 mts.) de Fondo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de Justo Sandoval. SUR: Con la calle Cecilio Acosta el cual es su frente. ESTE: Con inmueble que es o fue de Luis Martínez. OESTE: Con inmueble que es o fue de Oswaldo Zambrano. El Inmueble objeto de la Cesión de Derecho consta de la siguiente dependencia: Una (01) sala, Un (01) Comedor, Un (01) Recibo, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Cuatro (04) Habitaciones y Un (01) Anexo cuya construcción mide Nueve Metros con Cinco Centímetros (9,5 mts.) de Frente por Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 mts.) de Fondo.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al 01° día del mes de noviembre de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA


TMP-5040-22