REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 01 de noviembre de 2022
210º y 161º

ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: TMP-5056-22
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE NOGALES MACUARE, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.969.503.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. -
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NOGALES MACUARE, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.969.503, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 209.700, se le da entrada en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NOGALES MACUARE, ya identificada, solicitó al Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el acta Nro.73, folio 80, tomo 01, año 1987, de fecha 27 de mayo de 1987, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondiente, asentaron: UNICO: por error involuntario asentaron su nombre como “MILAGROS DEL CARMEN” y no como “MILAGROS DEL VALLE”, que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) acta de nacimiento expedida por ante la Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el acta Nro.73, folio 80, tomo 01, año 1987, de fecha 27 de mayo de 1987. B) copia de la cedula de identidad de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NOGALES MACUARE. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.


DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de mayo de 1987, inserta bajo el acta Nro.73, folio 80, tomo 01, año 1987, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NOGALES MACUARE, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.969.503, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 209.700, previamente determinada así: UNICO: por error involuntario asentaron su nombre como “MILAGROS DEL CARMEN” y no como “MILAGROS DEL VALLE”, que es lo correcto. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta expedida por ante expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el acta Nro.73, folio 80, tomo 01, año 1987, de fecha 27 de mayo de 1987, los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-5056-22.-
BA/sq.-