REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 15 de Noviembre de 2022
211º y 162º
ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: TMP-5064-22.-
PARTE SOLICITANTE: JOEL EDMUNDO CONCEPCION, de nacionalidad española, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-169.825.-
ABOGADA ASISTENTE: TYHANI CASARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº79.548.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOEL EDMUNDO CONCEPCION, de nacionalidad española, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-169.825, asistido por la abogada TYHANI CASARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº79.548, se le da entrada en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOEL EDMUNDO CONCEPCION, ya identificado, solicitó al Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano RUBEN EDMUNDO CONCEPCION PEREZ, quien en vida fuera de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-529.793; llevada por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua inserta bajo el acta Nro.34, folio Nro.34, tomo I, de fecha 16 de Abril del 2010 de los libros de Registro Civil de Defunciones, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros correspondientes, por error material involuntario fue obviada la identificación del ciudadano JOEL EDMUNDO CONCEPCION. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOEL EDMUNDO CONCEPCION, de nacionalidad española, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-169.825. B) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano RUBEN EDMUNDO CONCEPCION PEREZ, quien en vida fuera de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-529.793. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua inserta bajo el acta Nro.34, folio Nro.34, tomo I, de fecha 16 de Abril del 2010, de los libros respectivos; presentada por el ciudadano JOEL EDMUNDO CONCEPCION, de nacionalidad española, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-169.825, asistido por la abogada TYHANI CASARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº79.548. La cual previamente determinada queda así; por error material involuntario fue obviada la identificación del ciudadano JOEL EDMUNDO CONCEPCION quien es hijo del ciudadano RUBEN EDMUNDO CONCEPCION PEREZ, quien en vida fuera de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-529.793; tal y como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento anexada a los autos. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta por llevada por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua inserta bajo el acta Nro.34, folio Nro.34, tomo I, de fecha 16 de Abril del 2010, expídanse copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Aragua y al Registro Civil de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA


Exp. N° TMP-5064-22
BA/SQ/lp.-