REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 16 de Noviembre de 2022
211º y 162º
ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 22-5054.-
PARTE SOLICITANTE: ALBA SUSANA SANCHEZ DE COSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.768.905.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ALBA SUSANA SANCHEZ DE COSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.768.905, asistida por la abogada ERIKA DA COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº96.592, se le da entrada en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ALBA SUSANA SANCHEZ DE COSTA, ya identificado, solicitó al Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO llevada por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, inserta bajo el acta Nro.467, tomo 2 de fecha 30 de octubre del año 1993; de los libros de Registro Civil de Matrimonios, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondientes, incurrieron en los siguientes errores; PRIMERO: por error involuntario fue asentada la fecha de nacimiento del ciudadano MANUEL MADAIL COSTA el “06 de Octubre de 1954” y no como el “05 de Octubre de 1954”, que es lo correcto. SEGUNDO: por error involuntario fue asentado el nombre de la suegra de la solicitante como “MARIA ROSALIA DE COSTA” y no como “ROSALINA DE JESUS” que es lo correcto. TERCERO: por error involuntario fue asentada el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN CENOVIA SANCHEZ” y o como “CARMEN SANCHEZ” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, inserta bajo el acta Nro.467, tomo 2 de fecha 30 de octubre del año 1993. B) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL MADAIL COSTA, C) copias certificada de las partidas de Nacimiento de la ciudadana ALBA SUSANA SANCHEZ DE COSTA. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, inserta bajo el acta Nro.467, tomo 2 de fecha 30 de octubre del año 1993, de los libros respectivos; presentada por la ciudadana ALBA SUSANA SANCHEZ DE COSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.768.905, asistida por la abogada ERIKA DA COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº96.592. La cual previamente determinada queda así. PRIMERO: por error involuntario fue asentada la fecha de nacimiento del ciudadano MANUEL MADAIL COSTA el “06 de Octubre de 1954” y no como el “05 de Octubre de 1954”, que es lo correcto. SEGUNDO: por error involuntario fue asentado el nombre de la suegra de la solicitante como “MARIA ROSALIA DE COSTA” y no como “ROSALINA DE JESUS” que es lo correcto. TERCERO: por error involuntario fue asentada el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN CENOVIA SANCHEZ” y o como “CARMEN SANCHEZ” que es lo correcto. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta llevada por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, inserta bajo el acta Nro.467, tomo 2 de fecha 30 de octubre del año 1993, expídanse copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5054-22
BA/SQ/lp.-
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