REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 16 de Noviembre de 2022
211º y 162º
ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 22-5055.-
PARTE SOLICITANTE: ERIDNEY STEPHANIE MADAIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.211.240.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ERIDNEY STEPHANIE MADAIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.211.240, asistida por la abogada ERIKA DA COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº96.592, se le da entrada en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ERIDNEY STEPHANIE MADAIL ATENCIO, ya identificada, solicitó al Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO llevada por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, inserta bajo el acta Nro.670, folio Nro 276, de fecha 13 de marzo del año 1992; de los libros de Registro Civil de Nacimientos, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, incurrieron en los siguientes errores; PRIMERO: por error involuntario fue asentado el apellido del padre de la solicitante como “CARLOS MANUEL MADAIL SANCHEZ” y no como “CARLOS MANUEL COSTA SANCHEZ” que es lo correcto. SEGUNDO: por error involuntario fue asentado el apellido de la madre de la solicitante como “YISNEY MARGARITA ATENCIO DE MADAIL” y no como “YISNEY MARGARITA ATENCIO DE COSTA” que es lo correcto. TERCERO: por error involuntario fue asentado el apellido de la solicitante como “ERIDNEY STEPHANIE MADAIL ATENCIO” y no como “ERIDNEY STEPHANIE COSTA ATENCIO” que es lo correcto.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, inserta bajo el acta Nro.670, folio Nro 276, de fecha 13 de marzo del año 1992, de los libros respectivos; presentada por la ciudadana ERIDNEY STEPHANIE MADAIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.211.240, asistida por la abogada ERIKA DA COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº96.592. La cual previamente determinada queda así. PRIMERO: por error involuntario fue asentado el apellido del padre de la solicitante como “CARLOS MANUEL MADAIL SANCHEZ” y no como “CARLOS MANUEL COSTA SANCHEZ” que es lo correcto. SEGUNDO: por error involuntario fue asentado el apellido de la madre de la solicitante como “YISNEY MARGARITA ATENCIO MADAIL” y no como “YISNEY MARGARITA ATENCIO DE COSTA” que es lo correcto. TERCERO: por error involuntario fue asentado el apellido de la solicitante como “ERIDNEY STEPHANIE MADAIL ATENCIO” y no como “ERIDNEY STEPHANIE COSTA ATENCIO” que es lo correcto. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta llevada por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, inserta bajo el acta Nro.670, folio Nro 276, de fecha 13 de marzo del año 1992, expídanse copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5055-22
BA/SQ/lp.-
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