REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 21 de noviembre de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nº
EXPEDIENTE N° TMP-5060-22
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°: V-9.691.522.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.167.895.-
PARTE DEMANDADADA: ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.509.393, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PISOCEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio del 2000, bajo el N° 38, tomo 54-A, cuya última actualización es de fecha 29 de julio de 2013, inserta bajo el N° 8, tomo 2-C 314, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 18 de julio de 2011, bajo 15, tomo 376, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
ABOGADA ASISTENTE: NORBELYS JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.201.382.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
En fecha 14 de noviembre de 2022, se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°: V-9.691.522, asistido por el abogado HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.167.895, contra la ciudadana ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.509.393, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PISOCEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio del 2000, bajo el N° 38, tomo 54-A, cuya última actualización es de fecha 29 de julio de 2013, inserta bajo el N° 8, tomo 2-C 314, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 18 de julio de 2011, bajo 15, tomo 376, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
En fecha 15 de noviembre de 2022, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda y ordena la citación de la ciudadana ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.509.393, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PISOCEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio del 2000, bajo el N° 38, tomo 54-A, cuya última actualización es de fecha 29 de julio de 2013, inserta bajo el N° 8, tomo 2-C 314, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 18 de julio de 2011, bajo 15, tomo 376, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Fecha 16 de noviembre de 2022, comparece por ante este despacho la ciudadana ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.509.393, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PISOCEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio del 2000, bajo el N° 38, tomo 54-A, cuya última actualización es de fecha 29 de julio de 2013, inserta bajo el N° 8, tomo 2-C 314, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 18 de julio de 2011, bajo 15, tomo 376, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, debidamente asistida por la abogada NORBELYS JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.201.382, se da por citada y mediante escrito conviene y da como cierto los hechos y afirmaciones narrados en el libelo de la presente demanda.
Asimismo, comparece por ante este despacho el ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°: V-9.691.522, asistido por el abogado HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.167.895, a los fines de aceptar el convenimiento presentado por la ciudadana ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, antes identificada.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los escritos consignados por ambas partes observa, que los mismos convinieron en los siguientes términos:
1) la ciudadana ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.509.393, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PISOCEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio del 2000, bajo el N° 38, tomo 54-A, cuya última actualización es de fecha 29 de julio de 2013, inserta bajo el N° 8, tomo 2-C 314, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 18 de julio de 2011, bajo 15, tomo 376, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, conviene voluntariamente en todas y cada una de sus partes la pretensión incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°: V-9.691.522, asistido por el abogado HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.167.895, por ante este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2022, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito por ambas partes, sobre la venta de una parcela de terreno ubicada en LA URBANIZACION JARDINES LOS TULIPANES, Avenida 5, Parcela N°: 119, manzana G, Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua.
2) A tal efecto la demandada de autos, ciudadana ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.509.393, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PISOCEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio del 2000, bajo el N° 38, tomo 54-A, cuya última actualización es de fecha 29 de julio de 2013, inserta bajo el N° 8, tomo 2-C 314, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 18 de julio de 2011, bajo 15, tomo 376, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, reconoce tanto el contenido como la firma contenida en el contrato de naturaleza privada, cursante al folio (06) del presente expediente, y da fe que en cuanto a la firma y el contenido de la misma son verídicos, el cual establece textualmente: “Yo, ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-13.509.393, RIF: V135093935, de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de APODERADA de la sociedad de comercio PISOCEN C.A. RIF: J3073142 inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Cara abobo, en fecha 27 de julio del 2000, bajo el N°: 38, tomo: 54-A, su última Acta de Asamblea inscrita en fecha 29 de julio del 2013, bajo el N°: 8 tomo: 2-C314, carácter el mío que se evidencia en documento PODER autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 2011, bajo el número 15, Tomo 376, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria. En nombre de mí poderdante DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadano: ALFREDO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°: V-9.691.522; RIF: V096915221, de este domicilio; un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en LA URBANIZACION JARDINES LOS TULIPANES, Avenida 5, Parcela N°: 119, manzana G, Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: En seis metros (6.00 mts) aproximados Con la avenida No.5, que es su frente; SUR: En seis metros (6,00 mts) aproximados, con la parcela N°: 138; ESTE: En veinte metros (20,00 mts) aproximados con la parcela N°: 118; y OESTE; En veinte metros (20,00 mts) aproximados con la parcela N°: 120; A esta parcela le corresponde un porcentaje del 0,42264876%; en relación con el valor fijado por la totalidad del área destinada a ventas; Determinaciones estas que constan en el Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 2010, bajo el N°: 15, folio 106, Tomo: 12, del Protocolo de transcripción del año 2010, Con Constancia de Inscripción Catastral código N°: 05-07-01-U01-007-007-003-010-000-000, emitida por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Libertador, Palo Negro estado Aragua; Dicho inmueble está libre de todo gravamen y servidumbre, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, Estadales, municipales, ni por ningún otro concepto. El precio de esta venta es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,°°) pagado a mi poderdante en dinero de curso legal, a su entera y cabal satisfacción, mediante instrumento financiero cheque N°:S92 80003944, cuenta: 0102-0353-81-0000059763, de la entidad bancaria Banco de Venezuela C.A., con fecha 15 de marzo de 2020, con la firma de este Documento quedan sin efecto cualquier otro documento privado anterior de venta o cesión firmado para la adquisición de la parcela supra mencionada. Yo, ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, supra identificada, en nombre de mi Poderdante, en los términos expuestos, hago la tradición legal de lo vendido, le transfiero al COMPRADOR la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito y demás derechos, quedando mi poderdante obligada al saneamiento conforme a la ley. Y yo, ALFREDO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°: V-9.691.522; RIF: V096915221, DECLARO: que acepto la venta que me hacen por medio de este documento, en los términos aquí establecidos; Igualmente DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos para la compra que antecede, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos Competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren productos de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Las partes eligen a la ciudad de Maracay como domicilio especial y excluyente para dirimir cualquier controversia que surja entre ellas con motivo de la ejecución del presente Documento de Compra Venta, por lo que se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la fecha de su otorgamiento.” En consecuencia, se tienen como ciertas las estipulaciones allí establecidas.
3) Por su parte, el ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, acepta y conviene lo establecido con el escrito de convenimiento presentado por la demandada plenamente identificada.
4) Finalmente solicitan se proceda a homologar el presente convenimiento.
Seguidamente, el doctrinario Rengel Romberg define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a tal efecto, de conformidad con lo estatuido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Subrayado nuestro).
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Aunado a ello, conforme al previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…”
Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.

En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°: V-9.691.522, por una parte y por la otra la ciudadana ANA CAROLINA HERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.509.393, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PISOCEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio del 2000, bajo el N° 38, tomo 54-A, cuya última actualización es de fecha 29 de julio de 2013, inserta bajo el N° 8, tomo 2-C 314, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 18 de julio de 2011, bajo 15, tomo 376, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en LA URBANIZACION JARDINES LOS TULIPANES, Avenida 5, Parcela N°: 119, manzana G, Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: En seis metros (6.00 mts) aproximados Con la avenida No.5, que es su frente; SUR: En seis metros (6,00 mts) aproximados, con la parcela N°: 138; ESTE: En veinte metros (20,00 mts) aproximados con la parcela N°: 118; y OESTE; En veinte metros (20,00 mts) aproximados con la parcela N°: 120.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 21 días del mes de noviembre de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5060-22