REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de noviembre del 2022.-
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.579-19.-
DEMANDANTE: TERENZIA GABRIELA SIMONELLI, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.141.452, en representación de la Sucesión del ciudadano MARIO CARMINE SIMONELLI PARZIALI y de las ciudadanas ANNA CAROLINA SIMONELLI MORRONE, y MARIA ROSA SIMONELLI DE YACIOFANO, identificadas con las cédulas de identidad N° V-7.235.988 y N° V-7.209.149, respectivamente, y de la ciudadana MARIA LORENA CALANDRA MONTEBELLO, identificada con cédula de identidad N° 12.995.539, quien actúa en representación de los ciudadanos CLAUDIO NICOLLA SEMONELLI MONRRONE y FRANCA CALANDRA MONTEBELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.235.988 y V-7.235.988.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO y MARITZA ROJAS DE BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.330 y Nº 139.218 respectivamente.-
DEMANDADA: ciudadanos HECTOR OSCAR GRATEROL y MAIGUALIDA GUTIERREZ de GRATEROL, identificados con las cédulas de Identidad N° V-2.824.131 y V-7.191.862 GRATEROL, identificados con las cédulas de Identidad N° V-2.824.131 y V-7.191.862 MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició con demanda presentada por Abogados DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO y MARITZA ROJAS DE BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.330 y Nº 139.218 respectivamente, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADOS JUDICIALES DE la ciudadana TERENZIA GABRIELA SIMONELLI, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.141.452, en representación de la Sucesión del ciudadano MARIO CARMINE SIMONELLI PARZIALI y de las ciudadanas ANNA CAROLINA SIMONELLI MORRONE, y MARIA ROSA SIMONELLI DE YACIOFANO, identificadas con las cédulas de identidad N° V-7.235.988 y N° V-7.209.149, respectivamente, y de la ciudadana MARIA LORENA CALANDRA MONTEBELLO, identificada con cédula de identidad N° 12.995.539, quien actúa en representación de los ciudadanos CLAUDIO NICOLLA SEMONELLI MONRRONE y FRANCA CALANDRA MONTEBELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.235.988 y V-7.235.988, contra los ciudadanos HECTOR OSCAR GRATEROL y MAIGUALIDA GUTIERREZ de GRATEROL, identificados con las cédulas de Identidad N° V-2.824.131 y V-7.191.862 respectivamente.
Este tribunal dicto sentencia interlocutoria en fecha 29 de abril del año 2021, en la cual declaro la nulidad y reposición en el presente procedimiento de los actos procesales a partir de la admisión de la presente demanda, cursante al folio 104, por lo que como en efecto de la nulidad decretada y de la reposición quedaron revocados capaces de impulsar a partir de la admisión de fecha 02 de diciembre del año 2019, en el folio ciento cuatro (104).- folio 178 al 180.

En fecha 05 de mayo del año 2021, se admitió la presente demanda, y se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Folio 181 al 183.
En fecha 11 de mayo del 2021, la abogada MARITZA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.218, en su carácter de apoderada de la parte demandante, solicitando la citación de la parte demandada. Folio 184.
En fecha 14 de mayo del 2021, este tribunal agrego a sus autos la diligencia consignada por la parte actora. Folio 185.
En fecha 24 de mayo del 2021, la abogada MARITZA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.218, en su carácter de apoderada de la parte demandante, mediante el cual consigno el número telefónico y correo electrónico de la parte demandada para su respectiva citación. Folio 186.
En fecha 26 de mayo del 2021, la alguacil accidental de este tribunal dejo constancia de que se trasladó y practico la citación a la ciudadana MAIGUALIDA GUTIÉRREZ, antes identificada. En esta misma fecha la alguacil accidental de este tribunal dejo constancia que practico la citación vía correo electrónico al ciudadano HÉCTOR GRATEROL, antes identificado, folios 187 al 190.
En fecha 08 de julio del 2021, la ciudadana MAIGUALIDA GUTIÉRREZ, antes identificada, consigno diligencia solicitando la nulidad de los actos realizados por este Tribunal. Folio 191
En fecha 09 de julio del 2021, este tribunal declaró IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de los actos realizados por este tribunal. Folios 192 al 194.
En fecha 13 de julio del 2021, el tribunal fijo audiencia preliminar para el día 20 de julio del 2021. Folio 195.
En fecha 14 de julio del 2021, este tribunal dejo sin efecto el auto de fecha 13 de julio del 2021. Folio 196
En fecha 12 de julio del 2021, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda y alega cuestiones previas. Folios 197 y 198.
En fecha 22 de julio del 2021, la parte actora consigno escrito de contestación a las cuestiones previas. Y en esa misma fecha el tribunal fijo audiencia preliminar para el día tres (03) de agosto del 2021. Folios 199 al 203.
En fecha 3 de agosto del 2021, la ciudadana MAIGUALIDA GUTIERREZ, recusa al juez de este tribunal. Folio 204.
En fecha 04 de agosto de 2021 cursa en autos el escrito de Descargo-Recusación, realizada por el Juez de este Tribunal. Folios 205 al 212.
En fecha 17 de agosto de 2021 el abogado DAVID LEONARDO VASCO, consigno diligencia indicando correo electrónico, números telefonitos y whatsapp.
En fecha03 de septiembre de 2021 el Juez José Luis Pinto, Juez del Tribunal quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del estado Aragua, se aboco al conocimiento de esta acusa librándose boletas de notificación a las partes. Folios 214 al 216.
En fecha 25 de octubre de 2021 el ciudadano HECTOR OSCAR GRATEROL otorgo poder a los abogados KARLA GONZALEZ VALERA y ANTONIO MENDOZA CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.349 y 72.937 respectivamente. Folio 217.
En fecha 04 de noviembre de 2021 el tribunal dicto auto de certeza jurídica, se libro boletas de notificación. Folios 218 al 221,
En fecha 05 de noviembre de 2021 la alguacil THIMAR PALENCIA consigno boleta de notificación firmada por los ciudadanos DAVID VANEGAS y NARITZA ROJAS. Folios 222 y 223.
En fecha 12 de noviembre de 2021 se llevo a cabo la audiencia de mediación. Folio 224 y 225.
En fecha 07 de febrero de 2022, se admiten las pruebas promovidas por las partes, Folio 291 al 293
En fecha 15 de febrero de 2022, se oye la apelación interpuesta por la parte demandada. Pieza II. Folio 2
En fecha 23 de Mayo de 2022, este tribunal ordeno darle entrada nuevamente al presente expediente bajo el mismo número.
En fecha 07 de noviembre de 2022, ambas partes presentaron escrito de Transacción Judicial. Folios 46 al 49.
En la presente transacción ambas partes solicitaron “Ambas partes solicitan al tribunal que Homologue la presente transacción para que surtan los efectos de una sentencia definitivamente firme , pasada en autoridad de cosa juzgada”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el DESALOJO LOCAL COMERCIAL, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora compareció a través de su apoderado judicial con facultades para ello y la parte demandada compareció representado por su apoderado judicial, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción formulada por la abogada MARTZA ROJAS DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.218 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos TERENZIA GABRIELA SIMONELLI MORRONE, identificada con las cédula de identidad N° V-12.141.452, actuando en representación de la Sucesión del ciudadano MARIO CARMINE SIMONELLI PARZIALI y de las ciudadanas ANNA CAROLINA SIMONELLI MORRONE, venezolana identificada con las cédula de identidad N° V-7.235.988, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina del Consulado de Venezuela en la Republica Federal de Alemania en fecha 24 de mayo de 2007 y ANGIOLINA MORRONE DE SIMONELLI, Italiana, identificadas con la cédula de identidad N° E-871.869, según consta de poder debidamente otorgado en Termoli, Via Cavalieri Di Vittorio Veneto Nº 9, ante el Notario Dr. Luigi Colavita, en la Republica Italiana en fecha 01 de Septiembre de 2017, el cual fue debidamente traducido y autenticado en fecha 14 de agosto de 2018, por ante la Notaria publica Séptima de Caracas, Municipio Libertador, bajo el número 7, Tomo 253, folio 42 hasta 46 de los libros respectivos y posteriormente protocolizado en fecha 05 de octubre de 2018 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, quedando inscrito bajo el Nª 21, Folios 217 del Tomo 15 del Protocolo de transcripción del año 2018, Así mismo actuando en representación de los ciudadanos MARIA ROSA SIMONELLIDE YACIOFANO venezolana. identificada con las cédula de identidad N° V-7.209.149 y de la ciudadana MARIA LORENA CALANDRA MONTEBELLO, en representación de los ciudadanos CLAUDIO NICOLA SIMONELLI MORRONE, venezolano identificado con las cédula de identidad N° V-9.643.225 y FRANCA CALANDRA , venezolana identificada con las cédula de identidad N° V-9.647.636, según consta de poder otorgado en fecha 10 de junio de 2019 por ante la Notaría Publica Primera de Maracay, estado Aragua, inscrito bajo los números 26 y 26, respectivamente, de los libros respectivos de dicha Notaria, plenamente facultados según consta de autos, PARTE DEMANDANTE y por la otra los ciudadanos MAIGUALIDA GUTIERREZ DE GRATEROL y HECTOR OSCAR GRATEROL, identificado con las cedulas de identidad Nros. V-7.191.862 y V-2.824.131, debidamente asistidos por la abogada KARLA GONZALEZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.937, PARTE DEMANDADA. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue los ciudadanos TERENZIA GABRIELA SIMONELLI, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.141.452, en representación de la Sucesión del ciudadano MARIO CARMINE SIMONELLI PARZIALI y de las ciudadanas ANNA CAROLINA SIMONELLI MORRONE, y MARIA ROSA SIMONELLI DE YACIOFANO, identificadas con las cédulas de identidad N° V-7.235.988 y N° V-7.209.149, respectivamente, y de la ciudadana MARIA LORENA CALANDRA MONTEBELLO, identificada con cédula de identidad N° 12.995.539, quien actúa en representación de los ciudadanos CLAUDIO NICOLLA SEMONELLI MONRRONE y FRANCA CALANDRA MONTEBELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.235.988 y V-7.235.988, contra los ciudadanos MAIGUALIDA GUTIERREZ DE GRATEROL y HECTOR OSCAR GRATEROL, identificado con las cedulas de identidad Nros. V-7.191.862 y V-2.824.131, respectivamente.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, Once (11) de Noviembre de 2022. Años 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO;
Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.579-19
LZ/HS/fo.-